JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001981

En fecha 13 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2022-320, ordenó notificar a la parte apelante, ciudadano LUIS ENRIQUE GANDICA VIVAS (C.I. Nro. V-6.136.707), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Simón Gandica Silva (INPREABOGADO Nº 1.293), actuando con el carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2005, dictada por hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 25 de mayo de 2023, se acordó librar la notificación correspondiente en la cartelera fija a las puertas de este Juzgado Nacional Primero en virtud de la exposición del alguacil de fecha 13 de octubre de 2014, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE GANDICA VIVAS, por cuanto se traslado el 7 de octubre de 2014 a la dirección del domicilio procesal señalada por la parte apelante, siendo atendido por el ciudadano Antonio Rivero (C.I. N° V-6.310.111), quien le indicó que el prenombrado ciudadano se había mudado hace dos años.

En fecha 01 de junio de 2023, se fijó la referida notificación en cartelera, siendo retirada el 27 de junio de 2023.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 15 de febrero de 2006, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente más de diecisiete (17) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 13 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2005, por el hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2005-001981
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

-La Secretaria.