JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-001413

En fecha 13 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte apelante, ciudadano YOEL ENRIQUE GALÁRRAGA GONZÁLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.763.307, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 114.078, actuando con el carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 25 de mayo de 2023, se libró la notificación correspondiente.

En fecha 20 de julio de 2023, comparece el Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital consignando en un folio útil boleta de notificación dirigida a la parte apelante, practicada en fecha 17 de julio de 2023, siendo firmada por su apoderado judicial, abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.078.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 29 de abril de 2015, cuando solicitó sentencia en la presente causa, han transcurrido más de ocho (08) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 13 de diciembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2011, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2011-001413
SJVES/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,