REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000034
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12/0020 de fecha 11 de enero de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 002690 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, apoderado judicial del ciudadano HUGO RAMÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.725, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 1399 y 250, de fechas 29 de diciembre 1998 y 11 de febrero de 1999, respectivamente, emanados de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 05 de diciembre de 2011, por el abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de noviembre 2011, que repuso la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento de experto contable y dejó sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa.
En fecha 18 de enero de 2012, se dio cuenta a la extinta Corte Primera. Asimismo, se designó Juez Ponente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de febrero de 2012, la parte apelante, consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de febrero de 2012, se abrió el lapso de 5 días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 15 de febrero de 2012 venció el referido lapso.
En fecha 24 de febrero de 2012, la causa entró en estado de sentencia.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual repuso la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento de experto contable y dejó sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa.
Ello así, el Juzgado a quo fundamentó su decisión en lo siguiente:
“…se desprende que la Procuraduría General del Estado Miranda tuvo conocimiento de la designación del experto que había de realizar la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 15 de junio de 2001, solo en fecha 06 de noviembre de 2006, y que por tal motivó asistió a su nombramiento en fecha 09 de noviembre de 2006, evidenciándose de autos que de las posteriores designaciones no fue notificado, razón por la cual este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, repone la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento, dejando sin efecto la experticia contable de la Licenciada Virginia Sosa…” (Sic).
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual repuso la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento de experto contable y dejó sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal Nº 002690 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2012-000034
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.