REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000115
En fecha 07 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12-087, de fecha 27 de enero de 2012, proveniente del entonces Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº FE11-X-2012-000001 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano NILZON OCTAVIANO MEZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.734, asistido por la abogada Silenia Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.834, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CU-O-09-516 ACTA Nº O-09 de fecha 16 de mayo de 2011, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 25 enero del 2012, por la abogada Silenia Vargas, antes identificada, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 1º de marzo de 2012, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de marzo de 2012, se abrió el lapso de 5 días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 26 de marzo de 2012, venció el referido lapso.
En fecha 27 de marzo de 2012, la causa entró en estado de sentencia.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Observa este Juzgado Superior que la parte recurrente se limitó a señalar de manera general el daño que presuntamente el acto administrativo impugnado le podría hipotéticamente generar, considerando este Órgano Jurisdiccional, que no se configura en el caso concreto, el requisito del periculum in mora, el cual no puede fundamentarse en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia de la medida cautelar propuesta, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente, según la jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, entre otras la Nº 01536-31/02/2008. Así se decide.
(…)
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar propuesta por el ciudadano NILSON OCTAVIANO MEZA MENDOZA en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra la Resolución Nº CU-O-09-516 dictada el dieciséis (16) de mayo de 2011 (sic) por la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº CU-O-04-263 dictada el veintiocho (28) de febrero de 2011, que ratificó el acuerdo del Consejo Académico en los términos de no aprobar su ascenso a la categoría de Asociado…”.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano Nilzon Octaviano Meza Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.734, asistido por la abogada Silenia Vargas Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.834.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° AP42-R-2012-000115 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Circuito Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2012-000115
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.