REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000228
En fecha 24 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12/0100, de fecha 1º de febrero de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 006252 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de demanda por daños y perjuicios y ejecución de fianza, interpuesta por los abogados Rafael Badell, Alvaro Badell, Nicolás Badell y Roland Pettersson, (INPREABOGADO Nrs. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente) apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, C.A. (CORPOLEC), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 37, Tomo 390-A-SDO, contra las Sociedades Mercantiles PROSEGUROS S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, y SERVICIOS ZOCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 7 de junio de 1984, bajo el Nº 31, Tomo A-Nº 47 con reforma estatutaria por ante el mismo registro en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 48, Tomo 1-A Pro.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 28 de noviembre del 2011, por la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) hoy Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOLEC), contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual REVOCÓ el auto de fecha 17 de octubre de 2011, que fijó el lapso de 31 días de despacho, a los fines que las partes consignaran sus informes por escrito.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó Juez Ponente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso correspondiente a los de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2012, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de abril de 2012, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 16 de abril de 2012, venció el referido lapso.
En fecha 17 de abril de 2012, la causa entró en estado de sentencia.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la declaró:
“Ahora bien, se observa que mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, omitiendo el lapso contenido en la referida Disposición Transitoria, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, debe revocarse el referido auto por contrario imperio, y en consecuencia se fija un lapso de treinta y un (31) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus informes por escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 006252 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2012-000228
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.