REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000231
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TS8CA/13-02-2012/0002-J, de fecha 13 de febrero de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 1529 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la abogada Jessica Vivas Roso (INPREABOGADO NRO. 144.269), apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Dorelis León, Carmen Jiménez, Alejandro Obelmejia, Gaston Cisnero, Gabriela Travaglio, Javier Saad y Mildred Rojas (INPREABOGADO Nrs. 74.800, 7.404, 93.617, 127.924, 139.760, 124.563 y 109.217, respectivamente), contra el acto administrativo Nº 0040-10 de fecha 27 de enero de 2010, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 20 de diciembre del 2011, por la abogada Jessica Vivas Roso, antes identificado, contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 28 de febrero de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 05 de marzo de 2012, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de marzo de 2012, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 26 de marzo de 2012, venció el referido lapso.

En fecha 27 de marzo de 2012, la causa entró en estado de sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Ello así, el Juzgado a quo declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Visto que la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda no logro acreditar uno de los requisitos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal Superior declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y así declara…”

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 1529 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° AP42-R-2012-000231
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.