REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000990
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12-0708 de fecha 06 de julio de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 11-3129 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NATALIA PORTOCARRERO RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.941.894, asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli y Laura Capecchi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 Y 32.535 respectivamente, contra la negativa de pagar el aumento del 25% anual correspondientes a los años 2010 y 2011 suscrita por las autoridades del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 1º de junio de 2012, la apelación ejercida en fecha 31 de mayo de 2012, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, antes identificada, en contra de la decisión interlocutoria dictada por el referido Juzgado, en fecha 28 de mayo de 2012.
En fecha 25 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó Juez Ponente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes correspondientes a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de agosto de 2012, la representación de la parte apelante introdujo escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2012, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 20 de septiembre de 2012, venció el referido lapso.
En fecha 24 de septiembre de 2012, la causa entró en estado de sentencia.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró:
“declara improcedentes las oposiciones planteadas y en consecuencia se admiten las referidas documentales, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
(…)
Desecha la oposición planteada a la prueba de exhibición (…) inadmite las pruebas de exhibición de todas las documentales (…)
declara procedente la oposición planteada y en consecuencia inadmite la prueba de inspección judicial, por impertinente (…)
desecha la oposición planteada y se inadmiten las pruebas testimoniales por impertinentes”.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 11-3129 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2012-000990
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.