JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000151
En fecha 27 de mayo de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2021-066, mediante la cual declaró:
“…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en25 de febrero de 2013, la abogada Marielba Escobar Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercer del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y con ad (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. y Parcialmente Con Lugar la pretensión subsidiaria, que ordenó al Ministerio Público el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones vencidas y fraccionada del año 2006 a favor de la ciudadana por Orlymar Irlanda Torbello Sierra.
2. CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de febrero de 2013, por la abogada Marielba Escobar Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercer del Ministerio Público.
3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y con ad (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), solo en cuanto a la declaración de Parcialmente Con Lugar de la pretensión subsidiaria que ordenó al Ministerio Público el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones vencidas y fraccionada del año 2006 a favor de la ciudadana por Orlymar Irlanda Torbello Sierra, dejando integro el resto del fallo que declaró SINLUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por la referida ciudadana Ut supra. Así se decide.…”
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) 3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y con ad (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), solo en cuanto a la declaración de Parcialmente Con Lugar de la pretensión subsidiaria que ordenó al Ministerio Público el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones vencidas y fraccionada del año 2006 a favor de la ciudadana por Orlymar Irlanda Torbello Sierra, dejando integro el resto del fallo que declaró SINLUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por la referida ciudadana Ut supra. Así se decide.…”
Debe leerse del modo siguiente: “(…)
“…3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y con ad (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), solo en cuanto a la declaración de Parcialmente Con Lugar de la pretensión subsidiaria que ordenó al Ministerio Público el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones vencidas y fraccionada del año 2006 a favor de la ciudadana por Orlymar Irlanda Torbello Sierra, dejando integro el resto del fallo que declaró SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por la referida ciudadana Ut supra. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee
“(…) 3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y con ad (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), solo en cuanto a la declaración de Parcialmente Con Lugar de la pretensión subsidiaria que ordenó al Ministerio Público el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones vencidas y fraccionada del año 2006 a favor de la ciudadana por Orlymar Irlanda Torbello Sierra, dejando integro el resto del fallo que declaró SINLUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por la referida ciudadana Ut supra. Así se decide.…”
Debe leerse del modo siguiente: “(…)
“…3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y con ad (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), solo en cuanto a la declaración de Parcialmente Con Lugar de la pretensión subsidiaria que ordenó al Ministerio Público el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones vencidas y fraccionada del año 2006 a favor de la ciudadana por Orlymar Irlanda Torbello Sierra, dejando integro el resto del fallo que declaró SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por la referida ciudadana Ut supra. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiunos (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez…//
//… Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2013-000151
AHLL/END.
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
|