JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-310
En fecha 1 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de “acción de amparo constitucional sobrevenido”, ejercida por el ciudadano WILLIAM BARROS LOZANO (V- 14.032.477), asistido por el abogado Jesús Felipe Pacheco Flores (INPREABOGADO N° 149.124), contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
En esa misma fecha, se efectuó la distribución de causas correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Nacional Primero. Asimismo, se dio cuenta al Juzgado y se designó Ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines de que este Juzgado Nacional se pronunciara sobre la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
I
-PUNTO ÚNICO-
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado Nacional Primero de la lectura del escrito presentado por la parte actora, que la demanda de amparo es oscura y confusa; que tal como ha sido configurada, es ininteligible, por cuanto no es suficiente señalar los hechos sino que debe existir una coherencia en los mismos, asimismo, el accionante no aportó fundamentos que permitan a este Órgano Jurisdiccional conocer realmente cuál es el objeto de la presente acción de amparo constitucional sobrevenido, la situación jurídica infringida y sobre los cuáles se invoca la tutela constitucional.
En este sentido, considera oportuno este Juzgado Nacional Primero traer a colación lo establecido en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Esto así, siendo que el referido artículo advierte que de no encontrarse cumplidos por el accionante, los requisitos establecidos para la admisión de la solicitud amparo constitucional -artículo 18 de la Ley in comento-, es deber del Juez Constitucional aplicar lo establecido en el artículo antes citado, es decir, ordenar un despacho saneador, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio, con la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal en el caso de no efectuarse la corrección en los términos ordenados. (Vid. Sentencia Nro. 314 del 22 de julio de 2021 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se ordena notificar al accionante sobre lo peticionado, concediéndosele 48 horas hábiles (2 días continuos), contadas a partir de la constancia en autos de su notificación; con la advertencia de que una vez fenecido el lapso indicado, este Juzgado Nacional Primero pasará a emitir pronunciamiento con la documentación cursante en autos. Así de decide.
II
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa, en consecuencia, ORDENA la notificación del accionante, a los fines de indique a este Órgano Jurisdiccional el objeto de la presente “acción de amparo constitucional sobrevenido”, otorgándole para ello 48 horas hábiles (2 días continuos), contadas a partir de la constancia en autos de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. 2023-310
SJVES

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria