REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KE01-N-2022-000005.-

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: TANIA DEL VALLE RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.432.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.221, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada en el presente asunto; y LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.186, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.102, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 20 de septiembre de 2022, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de Oficio N° SNAT/GGGH/2022-E- emanado de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f-05).
2. Copia simple de Planilla de Movimiento de Personal emanada de la Oficina Central de Personal, adscrita a la Presidencia de la República (f-06).
3. Copia simple de Acta de Juramentación y toma de Posesión (f-07).
4. Copia simple de Oficio emanado del Ministerio de Hacienda, contentivo de traslado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de junio de 1995 (f-08).
5. Copia simple de cédula de identidad y carnet de identificación del querellante (f-09).
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento del querellante (f-10).
7. Original de solicitud suscrita por el querellante en fecha 21-06-2022, dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f-11).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 07. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.- DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
-I-
En fecha 07 de noviembre de 2023, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las documentales consignadas junto a la querella, las cuales ya fueron señaladas y admitidas ut supra. Así se establece.-
-II-
DOCUMENTALES:
De igual forma, en su escrito promovió nuevas pruebas las cuales se señalan a continuación:
1. Copia simple de cédula de identidad y carnet del SENIAT del querellante, marcado “A-01” (f-88).
2. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del querellante, marcado “A-02” (f-89).
3. Copia simple de Evaluación de Desempeño Individual del querellante, marcado “A-03” (f-90).
4. Copia simple de Revisión de Objetivos Desempeño Individual, marcado “A-04” (f-91).
5. Copia simple de Movimiento de Personal, marcado “A-05” (f-92).
6. Copia simple de Acta de toma de Posesión y Juramentación, marcado “A-06” (f-93).
7. Copia simple de Resolución de Designación como Fiscal Nacional de Hacienda, del querellante, marcado “A-07” (f-94).
8. Copia simple de clasificación de cargo de Especialista Aduanero y Tributario, marcado “A-08” (f-95).
9. Copia simple de Antecedentes de Servicio, marcado “A-09” (f-96).
10. Copia simple de Constancia de Trabajo de fecha 05-01-2022, marcado “A-10” (f-97).
11. Memorándum original N°98 de fecha 07-11-2019, marcado “A-11” (f-98).
12. Memorándum original N° 2022-140 de fecha 06-06-2022, marcado “A-12” (f-99).
13. Copia simple de solicitud de prestaciones en dinero, marcado “A-13” (f-100).
14. Copia simple de cuenta individual del querellante, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), marcado “A-14” (f-101).
15. Copias simples de constancias de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), marcadas “A-15, A-16, A-17, A-18 y A-19” (f-102 al f-106).
16. Copia simple de Oficio del Retiro emitido por el Superintendente del SENIAT, marcado “A-20” (f-107).
17. Copia simple de solicitud de jubilación ante el SENIAT de fecha 21-06-2022, marcado “A-21” (f-108).
18. Copia simple de oficio de reclamo por retiro al Gerente del SENIAT, de fecha 25-07-2022, marcado “A-22” (f-109).
19. Copia simple de oficio de solicitud de traslado del funcionario de Tributos Internos a la Aduana, marcado “A-23” (f-110).
20. Copia simple de oficio de reclamo por retiro al Gerente de Talento Humano, marcado “A-24” (f-111).
21. Copia simple de identificación funcionarial en el área de revisión de actos administrativos en la gerencia regional, marcado “A-25” (f-112).
22. Copia simple de cédula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del querellante, marcado “A-26” (f-113).
23. Copia simple de curriculum vitae del querellante que consta en el Portal del SENIAT, marcado “A-27” (f-114).
24. Copia simple curriculum vitae del querellante, marcado “A-28” (f-115).
25. Copia simple de descripción curricular del querellante, marcado “A-29” (f-116).
26. Copia simple del título de Contador Público otorgado al querellante, marcado “A-30” (f-117).
27. Copia simple del título de Abogado otorgado al querellante, marcado “A-31” (f-118).
28. Copia simple del título de Especialista en Derecho Tributario otorgado al querellante, marcado “A-32” (f-119).
29. Copia simple del título de Magister en Ciencias Penales y Criminológicas otorgado al querellante, marcado “A-33” (f-120).
30. Copia simple del certificado de curso de Post Doctorado otorgado al querellante, marcado “A-34” (f-121).
31. Copia simple del manual descriptivo de cargos del SENIAT (f-122 al f-129).
En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 02, 03, 04, 08 al 16 y 18 al 31. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Respecto a las documentales promovidas en los numerales 01, 05, 06, 07 y 17 este Tribunal no emite pronunciamiento en este estado por cuanto las mismas ya fueron objeto de valoración en el capítulo correspondiente a las documentales consignadas junto al libelo y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE:
En este particular la parte promovente señala: “(…) Promuevo y hago valer todas las actuaciones que cursan en el Expediente Administrativo correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSÉ MELÉNDEZ ISEA titular de la cédula de identidad V-7.363.233 el cual fue debidamente consignado por esta representación judicial (…)”
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte accionada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
De igual forma, en su escrito promovió nuevas pruebas las cuales se señalan a continuación:
1. Copia certificada de los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) del año 2022, marcado con la letra “A” (f-81 al f-83).
Así pues, este Tribunal Superior ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la prueba documental promovida en el numeral 01. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Jennifer Alfonzo.-






MCMdO/cffg.-