REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2023-000067
En fecha 19 de octubre de 2023, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos DAIVIS GREGORIO VIRGUEZ MEDIOMUNDO y JUAN JOSE VIRGUEZ MEDIOMUNDO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.089.559 y V-18.654.069, debidamente asistidos en este acto por la abogada Maruja Bruni Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.067, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS CUERPOS DE POLICIA DEL ESTADO LARA, DEL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
En fecha 24 de octubre de 2023, se recibió en este Órgano Jurisdiccional la presente querella.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la querella, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dichos lapsos comenzaran a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, remítase anexo al oficio de citación, copia certificada del escrito de la querella, de los recaudos acompañados al escrito y del presente auto.
SEGUNDO: CITAR al DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, remítase anexo a la de citación, copia certificada del escrito de la querella, y del presente auto.
TERCERO: NOTIFICAR, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de que tenga conocimiento, de la interposición y admisión de la presente querella, remítase anexo a la notificación, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
CUARTO: OFÍCIESE a la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICÍA-CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con la presente querella, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remítase anexo al presente oficio, copia certificada del escrito de la querella, y del presente auto.
QUINTO: Remítase anexo al oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, copia certificada del escrito de la querella, anexos acompañados al escrito y del presente auto, a la citación del ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto, y a la notificación al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto, al oficio de la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICÍA-CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella, y del presente auto.
SEXTO: Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela establecido supra.
SÉPTIMO: Se otorgan cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Para la práctica de lo ordenado en los particulares primero, segundo y tercero se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Alfonso
Publicada en su fecha a las 02:01 p.m.
La Secretaria,
MCMO/se.-
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