REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2021-001147
PARTE ACTORA SOLICITANTE: MAURO MARULLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.081 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOMALY FALCON y ROGER JOSE ADAN CORDERO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 157.234 y 127.585, de este domicilio.-
BENEFICIADO: MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.102, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
El 07 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, decretó la LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, designó como tutor definitivo del referido, al ciudadano MAURO MARULLO ZAMBRANO.
En razón de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inicia la solicitud de Interdicción, recayendo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano MAURO MARULLO ZAMBRANO, asistido por la abogada Yomaly Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.234, en la cual como fundamentó de su pretensión alega: Que es hermano de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, quien tiene padeciendo durante veinte (20) años un cuadro clínico de antecedentes psiquiátricos, siendo internada en tres (03) oportunidades en el año 2014, y dos (02) en el año 2016. Que fue sometida en cada una de las hospitalizaciones, a un tratamiento que incluye anti-psicóticos (Leponex, Quetiapina y Risperidona) Acvalproico y TEC, encontrándose desde dicha oportunidad en control psiquiátrico presentando un diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide, y sometida a tratamiento médico para ello, ameritándolo de por vida con terapias psicosociales para el apoyo en su vida diaria y la integración en su entorno social, siendo así referido por la clínica mayoclinic.org, siendo en este sentido una consecuencia directa del cuadro clínico que presenta su hermana, es un incremento en el déficit de las relaciones interpersonales, sociales y familiares. Que la referida ciudadana María Marullo, se encuentra dependiente de los cuidados y atención de la familia, siendo demostrativo con el Informe Médico Psiquiátrico emitido en fecha 09 de marzo de 2021, emitido por el doctor psiquiatra Ramón Rey, titular de la cédula de identidad N° 4.883.026, inscrito en el Ministerio de Sanidad bajo el N° 26.641. Que su hermana tiene una serie de intereses económicos y patrimoniales, derivados de la muerte de su padre, ciudadano GABRIELLE CONSTANZO MARULLO COCCO, quien falleció en fecha 21 de julio del 2021, tal como consta en la copia de acta de defunción que fue anexada a la solicitud; por tales motivos solicitó la Interdicción de la ciudadana María Marullo, y que se le designe como tutor interino de ésta, a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Civil Venezolano.
En fecha 29 de octubre de 2019, el Juzgado a-quo admitió la solicitud. Ordenó oír la declaración del entredicho y de cuatro parientes. Ordenó la notificación del Ministerio Público, y al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de que se proceda a elaborar un examen psiquiátrico al indiciado en interdicción. Se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
Cumplidos los lapsos procesales en juicio ordinario, el 07 de julio de 2023, el Juzgado a-quo, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la entredicha, bajo los siguientes términos:
“… En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.102, de este domicilio, se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MAURO MARULLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.355.081, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela y designación del protutor. Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARYS TERESA CARUCI DE MARULLO, MAURY GABRIELA MARULLO CARUCI, FRANKLIN MARULLO ZAMBRANO y MARIA ESPERANZA MARCHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil…”
SEGUNDO: Observa quien Juzga que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico practicado y suscrito por la Dra. Kiussy de Jesús García Díaz a la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, Médico Psiquiatra del Centro Ambulatorio Tipo III, Servicio de Higiene Mental de Cabudare “Don Felipe Aponte Hernández”, en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, examen practicado a la entredicha en los cuales se concluye: “… Al examen mental se observa consciente, orientada en persona, mas no en espacio ni tiempo. Se moviliza por sus propios medios, se observa temblor fino en miembros superiores, euprosexica, afecto resonante, lenguaje coherente con tendencia a la disgregación, memoria con dificultad. Sin capacidad de juicio (No puede entender entre el bien y el mal). Con poca capacidad para conocer las consecuencias de sus actuaciones (Enfermedad Mental Suficiente) sin capacidad de elegir lo que desea hacer. Niega Insomnio…”. A ello, amerita cuidados especiales permanentes por familiares; a los cuales este Juzgado Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.
Asimismo se evidencia, de las partidas de nacimiento del solicitante y de la interdictada, que el primero es hermano de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, medios probatorios que fueron valorados en la sentencia de interdicción definitiva.
Cursa a los autos en los folios 31 al 34, las testimoniales de los ciudadanos MARYS TERESA CARUCI DE MARULLO, MAURY GABRIELA MARULLO CARUCI, FRANKLIN MARULLO ZAMBRANO y MARIA ESPERANZA MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.570.039, V-20.473.835, V-5.238.531 y V-5.243.138, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, y que quien se ocupa de sus cuidados es su hermano; a las cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 52, la declaración de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas por la Juez a-quo.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, esta Juzgadora concluye que la INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.102. Se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MAURO MARULLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.081.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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