REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2008-000021
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.606.382, debidamente asistida por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.333, mediante el cual solicita el levantamiento de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por decisión de fecha 21 de abril de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMÓ el fallo proferido por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar la demanda, por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha diecinueve (19) de junio de (2008); la cual recayó sobre el inmueble constituido por una parcela Nro. B-8, y la vivienda construida en ella, del Desarrollo Urbanístico “LOS CHALETS DE LA MONTAÑITA”, ubicada en el sector La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, perteneciente al parcelamiento del Conjunto Residencial “LOS CHALETS DE LA MONTAÑITA”, (etapa I), siendo sus linderos los siguientes: Área total de 156,75 M2 aproximadamente y enclavada en los siguientes linderos. NORTE: en línea recta de 3,78 Ml con la parcela Nro. C-8, y con una línea recta de 5,72 Ml con la parcela C-7. SUR; en línea de 9,50 Ml, con la calle B que es su frente, ESTE: En línea recta de 16,50 Ml con la parcela Nro. B-9 y OESTE: En línea recta de 16,50 Ml con parcela B-7”.
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.382, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el Nro. 18, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo 27, tercer trimestre del año 2005. La cual fue participada con oficio No. 0900-1633, por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//Mariag.-
RESOLUCIÓN No.2023-000672
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36
|