REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2017-000143
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por el abogado ILBER JOSÉ MELÉNDEZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.236, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ISIDRO QUIÑONEZ COLMENAREZ y YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.663.995 y V.-15.445.120, respectivamente, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se sirva designar como correo especial a la ciudadana YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, antes identificada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 20 de septiembre de 2023, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el juicio principal declarando la perención de la instancia, por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha doce (12) de abril del 2018; la cual recayó sobre el siguiente bien: “un inmueble constituido por una vivienda con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº 22, de la manzana Nº 6 de la Urbanización Atardecer situada en el sector conocido “EL SILENCIO”, al sur de la población de Quibor en Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, para uso de vivienda con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 24, SUR: parcela Nº20; ESTE: Calle 1, OESTE: Área de circulación Peatonal. Le corresponde un porcentaje de 2,43%, en relación de la manzana a la cual pertenece a dicha parcela le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº ubicado en Centro de la manzana correspondiente y Sus linderos son NORTE: Área verde de la manzana; SUR: Área de Circulación de Vehículos; ESTE: Puesto 23 OESTE: Puesto Nº21. El documento de parcelamiento está protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 09-03-2001 bajo el Nº folio 13 al 46, Protocolo 1, Tomo 5”.
Dicho inmueble le pertenece a los demandados ciudadanos MANUEL ISIDRO QUINONEZ y YENNY MILITZA GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.663.995 y V.-15.445.120, respectivamente, según documento protocolizado ante la Oficina del Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 22-09-2006, inscrita bajo el Nº , folio 186 al 193, protocolo primero, tomo 13, trimestre tercero del año 2006. La cual fue participada con oficio No. 0900-245, por lo que se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//Mariag.-
RESOLUCIÓN No.2023-000695
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37