REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000478

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANALA CAROLINA VÁSQUEZ AFFIGNE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.237.239, actuando en nombre propio, y los ciudadanos BETZABE CRISTINA DE LA CRUZ AFFIGNE ARROYO, YLSE CAROLINA AFFIGNE DE MEZA y LISELOTTE ROSA AFFIGNE ARROYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.387.215, V-4.387.247 y V-4.387.216, en ese orden.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTE ANA CAROLINA VÁSQUEZ AFFIGNE: ciudadanas CARMEN MORA DE HERNÁNDEZ y ELCY MARÍA SÁNCHEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 242.957 y 119.611, respectivamente, y en representación sin poder de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil por las otras co-demandadas .-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERT EDUARDO BARRETO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-12.542.609.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.186.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
(Auto resolutorio).-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente acción de desalojo de local comercial fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida la reforma de la demanda por auto de fecha 21 de marzo del año 2023, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación para dar contestación a la demanda. Gestionada las distintas etapas del proceso encontrándose en etapa de celebración de la audiencia oral.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, se desprende que la evacuación de las pruebas de posiciones juradas se efectúo los días 30 y 31 de octubre del año en curso, por lo que este Tribunal trae a colación lo contemplado en el artículo 864 ibídem:
Artículo 864: El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo de la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.” (Resaltado del Tribunal.-
Conforme a la norma antes transcrita se evidencia que en la presente causa se subvirtió el proceso al fijarse en el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de septiembre del corriente año, oportunidad para la absolver las posiciones juradas, por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, deja sin efecto las posiciones juradas evacuadas. En el entendido, que las partes deberán absolverlas al momento de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo ut supra.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN



DJPB/LDFC/Lvvl
RESOLUCIÓN No. 2023-000714
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31