REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO KH01-X-2023-000009
Con vista al escrito presentado por la abogada SILENY BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por decisión dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2023, este tribunal homologó la transacción suscrita por las partes en el expediente principal signado con la nomenclatura KH01-V-2022-000067. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la cual recayó sobre: “un apartamento distinguido con el N° 3-2, ubicado en el tercer piso de la Torre "A" del CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lars Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (270,80 M2). Dicho inmueble pertenecía al ciudadano JEAN OURFALI JEANJI., conforme a documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 2009.889, asiento registral 1, inmueble matriculado bajo el N° 362.11.2.3.889 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, de fecha 11 de junio del año 2009”, cuya medida fue participada a la oficina de registro correspondiente con oficio No. 0900-0130. Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo con las siguientes características: placa: características: Marca JEEP; modelo GRAND CHEROKEE: Año 2010, Clase CAMIONETA: Placa ABBGSRK; serial NIV: 8Y8P45FP7A1113600, serial de carrocería: 8Y8P45FP7A1113600, serial de chasis: 8Y8P45FP7A1113600 que pertenecía al ciudadano JEAN OURFALI JEANJI, según consta en certificado de Registro Vehicular No. 220108223170, sin embargo, de las actas procesales se desprende que la misma no se materializó.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/BRA
KH01-X-2023-000009
RESOLUCIÓN No. 2023-000720
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41