REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-V-2022-000095
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de contestación presentado por el abogado GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó en el Capítulo III de su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DE INTERVENCION DE TERCEROS: Visto que existe una venta de un inmueble, por parte del difunto JOSÉ RAFAEL AGÜERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.541.576, quien a su vez recibió dinero como pago del precio de dicho bien, se hace necesario pedirle a este tribunal la intervención de los herederos de dicho ciudadano, los cuales no conoce el demandado y en consecuencia son desconocidos, por ser común a la presente causa, y en efecto al ser desconocidos, solicito sean citados los respectivos herederos, conforme al 231 del Código de Procedimiento Civil..”.
Ahora bien, esta juzgadora observa, que la parte demandada no fundamentó el llamamiento a terceros que realizó de acuerdo a lo que establece la norma adjetiva en su artículo 370, asimismo, no cubrió los presupuestos procesales, que fundamenten su tercería, de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, menciona que el ciudadano JOSÉ RAFAEL AGÜERO, se encuentra fallecido, sin anexar acta de defunción que sustente el hecho alegado, por lo tanto es menester de este tribunal al evidenciar la ausencia de fundamento jurídico, así como documentación necesaria, declarar la Inadmisibilidad de la Tercería solicitada por la parte demandada. Así se establece.-
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia N° 472, siendo las 11:59 am, Asiento N° 32 y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/vcpe.-