REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003633

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO DE CRESPO, REMIGIO DE JESUS ZAMBRANO COLMENAREZ, ALEXANDER JOSE ZAMBRANO COLMENAREZ Y ANA CECILIA ZAMBRANO COLMENAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-9.573.960, V-11.430.633, V-13.034.352, V-16.088.833, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.087, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN SOLICITUD RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, seguida por los Ciudadanos, MARIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO DE CRESPO, REMIGIO DE JESUS ZAMBRANO COLMENAREZ, ALEXANDER JOSE ZAMBRANO COLMENAREZ Y ANA CECILIA ZAMBRANO COLMENAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos.V-9.573.960, V-11.430.633, V-13.034.352 y V- 16.088.833, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada, YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula N° V- 13.991.419, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 104.087, este Tribunal observa lo siguiente:

Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de
semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.


En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón del grado de la jurisdicción. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Déjese la copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°. Sentencia N°484. Asiento N° 17.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.


Seguidamente se publicó siendo las 10:00 am, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.








JDMT/LFRH/DPAP