REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001610
DEMANDANTE: ALEXIS RAMON ALVAREZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.428.270, actuando en nombre y representación de la S.C. CENTRO MEDICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ 2022, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio del 2022
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Candice Karen Escalona Cadenas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.233
DEMANDADA: JOSE LUIS PIÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.432.851.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.299.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento, efectuada por la parte demandada ciudadano JOSE LUIS PIÑA CORDERO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO BAPTISTA, plenamente identificados, en el presente juicio, presentado en fecha 28 de Septiembre de 2023 (Vid. Fs. 30 del presente expediente), la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:

“…Por medio del presente escrito, en mi condición de demandado, me doy por citado en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia, en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así mismo declaro que es mía la firma y huellas dactilares que están contenida en el documento privado que celebre con la S.C. CENTR EDICO DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ 2022, el día 14 de abril de 2023. Es todo”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).

Al respecto, el artículo 361:

“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, el artículo 363:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que el demandado de autos compareció debidamente asistido de abogado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la presente acción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de convenimiento. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano ALEXIS RAMON ALVAREZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.428.270, actuando en nombre y representación de la S.C. CENTRO MEDICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ 2022, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 36, folio 139, tomo 10 de fecha 03 de junio del 2022, debidamente asistido por el abogado Candice Karen Escalona Cadenas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.233, en contra del ciudadano JOSE LUIS PIÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.432.851, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de Convenimiento y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
La Juez Provisoria



Abg. Josmery Parra de Montes

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
JPM/MJLG/ap.-