REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000117
DEMANDANTE: JESUS GUZMAN MARIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.570.654, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL J.L GUZMAN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 25 Tomo 13-A expediente N° 364.7008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.136.
DEMANDADOS: la sociedad de comercio “CARNES LA CATALANA DEL CENTRO C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31744298-9, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.673, en su condición de Director-Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.914
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria

En atención a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, solicitada en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria, por el abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.136, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS GUZMAN MARIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.570.654, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL J.L GUZMAN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 25 Tomo 13-A expediente N° 364.7008, contra de la sociedad de comercio “CARNES LA CATALANA DEL CENTRO C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31744298-9, representada por el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.673, en su condición de Director-Gerente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVO DE DÓLAR (5.199, 20 USD), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVO DE DÓLARES (10.398,40 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su pago, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más las costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente en un 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio.

La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes


La Secretaria Suplente,

Abg. Mariuska Noguera Peña


Seguidamente se cumplió con lo ordenado se libró despacho y oficio N° 722/2023 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.


La Secretaria Suplente,

Abg. Mariuska Noguera Peña