REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001498
DEMANDANTE: GLADYS ZULAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.196.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIXEIRIS ANDREINA PEREZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 262.989.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA POR UNION ESTABLE DE HECHO
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
Visto el libelo de la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA POR UNION ESTABLE DE HECHO, presentado por la ciudadana GLADYS ZULAY RANGEL, asistida por la Abogada YIXEIRIS ANDREINA PEREZ HERNANDEZ, ambas arriba identificadas, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que la pretensión formulada por la ciudadana GLADYS ZULAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.196, asistida por la Abogada YIXEIRIS ANDREINA PEREZ HERNANDEZ, se observa que la parte actora no señalo el legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, requisito este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente,
Abg. Mariuska Noguera Peña
JEPM/MNP/ihp.-
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