REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000979
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDYARDY FELICE HERNANDEZ y OSCAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 212.968 y 161.631, respectivamente.
DEMANDADA: DORINEL ALCIA OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.190.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIA: Interlocutoria
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar, así como también, en el escrito de la reforma de la demanda, a los fines de pronunciarse sobre la misma, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, y como se mencionó anteriormente en materia de medidas preventivas la discrecionalidad del Juez no es absoluta, sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, y por cuanto este Tribunal observa de una revisión del escrito libelar y del escrito de reforma de la demanda, que el solicitante de las medidas cautelares, no invocó, ni acreditó, ni mucho menos fundamentó los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma establecida en el artículo 585 eiusdem, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente,
Abg. Mariuska Noguera Peña
JEPM/MNP/ihp.-
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