REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-V-2023-000103

De Las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.406, numero de contacto 0412-2921583, asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.412.323, e inscrito en el IPSA bajo el número 192.749
DEMANDADA: MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.321.205, en la Sucesión De La Ciudadana MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ debidamente asistida por el Abg. EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo en N° 290.560
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION COMCUBINARIA POST MORTEM
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

En fecha 10/07/2023, Se recibió Por URDD Escrito de DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA POST MORTE , constante de dos (02) folios útiles, con veinte (20) anexos. En fecha 11/07/203 Se procede a dar entrada a la DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA AB-INTESTATO, presentada por el ciudadano CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.406, numero de contacto 0412-2921583, asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.412.323, e inscrito en el IPSA bajo el numero 192.749. En fecha 12/07/2023 Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte DEMANDANTE a señalar la parte demandada en la presente acción, lo cual se le concede un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy. En fecha 17/07/2023 SE AGREGA ESCRITO de fecha 14 de Junio de 2023, presentado por el ciudadano CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, titular de la cedula de identidad N°-19.921.406, Asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, Consignando la subsanación que este tribunal en auto de fecha 12/06/2023, señala que se inste la parte demandada así como el petitorio que corresponde si existió la relación concubinaria., así mismo se omitió el nombre de la persona que se demanda en esta causa, en esta misma fecha se agrega poder Apud - acta al abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA. En fecha 20/07/2023 Se deja constancia que el día 18 de julio de dos mil veintitrés Se Admitió la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria post morten intentada por el ciudadano CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.406, asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.412.323, e inscrito en el IPSA bajo el numero 192.749, contra la ciudadana MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES , titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.321.205 en la sucesión de la ciudadana MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ, en esta misma fecha Se LIBRO BOLETA DE NOTIFICACION Al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. Así mismo se libra BOLETA DE CITACIÓN Al ciudadano (a) MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.321.205 se deja constancia que la boleta de citación se libro el día de la admisión y por error involuntario no se subió el día correspondiente. En fecha 27/07/2023 se agrega diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, ya identificado en autos, a los fines de recibir edicto para su debida publicación. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. En fecha 31/07/2023 se agrega diligencia, de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2023, presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, ya identificado anteriormente, a los fines de Consignar Edicto Publicado en el Diario el Caroreño. En esta misma fecha se agrego diligencia, de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2023, presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.412.323 e inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, autorizado por el ciudadano CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.406, a los fines de Consignar Edicto Publicado en el Diario el Caroreño de fecha 26/07/2023. En fecha 02/08/2023 Se agrega diligencia de fecha 01 de Agosto del 2023, presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, donde consigna Edicto publicado con su respectiva certificación. En esta misma fecha Se agrega diligencia de fecha 01 de Agosto del 2023, presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, ya identificado, donde consigna Edicto publicado con su respectiva certificación. En fecha 03/08/2023 Se agrega diligencia, presentado por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, ya identificado, autorizado por el ciudadano CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.921.406, a los fines de Consignar EDICTO publicado y su respectiva certificación. En fecha 07/08/2023, se recibió escrito de CONTESTACION, presentado por la ciudadana MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.321.205. en fecha 10/08/2023 se agrega diligencia de fecha (09) de Agosto del 2023, presentada por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA ya identificad, a los fines de Consignar Edicto publicado en el Diario el Impulso de fecha 08/08/2023 y su respectiva Certificación. En fecha 11/08/2023 se agrega diligencia de fecha (10) de Agosto del 2023, presentada por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, ya identificado a los fines de Consignar Edicto publicado en el Diario el Impulso de fecha 09/08/2023 y su respectiva Certificación. En fecha 28/09/2023 se agrega diligencia de fecha (27) de Septiembre del 2023, presentada por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, ya identificado a los fines de Consignar Edicto publicado en El Caroreño en fechas: 16-08-2023, 23-08-2023, 30-08-2023, 06-09-2023, 13-09-2023, 20-09-2023 y El Impulso en fechas: 15-08-2023, 22-08-2023. En fecha 03/10/2023 Este Tribunal designa a el ciudadano abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, titular de la C.I N°V-9.846.046, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°40.110, como defensor AD LITEM. En esta misma fecha se libra boleta al ciudadano WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, titular de la C.I N° V-9.846.046, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110. En fecha 20/10/2023 se agrega diligencia de fecha (19) de Octubre del 2023, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, Titular de la cédula de identidad N° V-9.846.047, a los fines de dar su aceptación de Defensor Ad-Litem. Así mismo, este Tribunal procederá a la Juramentación del mismo al segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy. En fecha 23/10/2023 se agrega acta de juramentación del defensor Ad Litem. En esta misma fecha se libro boleta de citación del defensor ad Litem Al ciudadano (a) Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, Titular de la cédula de identidad N° V-9.846.047, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.110, domiciliado en la ciudad de Carora Estado. En fecha 21/11/2023 Se agrega Escrito de Contestación de Contestación, presentado por el Abogado WILLIAN RAFAEL BASTIDAS COLOMBO debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 40.111, en su carácter de Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de la causante MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ, titular de cedula de identidad Nro. V- 25.374.729. En esta misma fecha se agrega Escrito, presentado por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A N° 192.749 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. En fecha 22/11/2023 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: Que el día lunes 20/11/2023 venció el lapso para la contestación a la demanda.

La parte demandada ciudadana, MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.321.205, debidamente asistida por el Abg. EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo en N° 290.560 en fecha 04 de Agosto 2023, folio 55 y 56, planteo que conviene en la existencia de LA UNION CONCUBINARIA, entre los ciudadanos: MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ VENEZOLANA, mayor edad , soltera, titular de la cedula de identidad N° 25 3747289 quien en vida era su hija y CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA , Venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.921.406 , lo cual fue aceptado en su totalidad por la parte accionante tal como se evidencia del propio expediente en diligencia suscrita por el demandante ciudadano CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA , Venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N°19.921.406 , de fecha 20 de noviembre 2023 , folio 129, donde expresa “vista el convencimiento que riela en la contestación de la demanda por la demandada y en virtud del contenido en el art 363 , del código de procedimiento Civil : Art 363 CPC ” si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda , quedara está terminada y se procederá como cosa Juzgada” …. Solicito a este digno tribunal la homologación del convencimiento señalado y en consecuencia se decrete CON LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION COMCUBINARIA POST MORTEM “
En virtud de ello este juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Convenimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que el Convenimiento celebrado por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el Convenimiento bajo estudio. Y así se establece.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: La HOMOLOGACION, presentada, por la ciudadana MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.321.205, debidamente asistida por el Abg. EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo en N° 290.560 mediante el cual reconoció la unión concubinaria que existió entre su hija MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°25. 374.729 (fallecida) a través de diligencia realizada en fecha cuatro ( 04 ) de Agosto 2023 folio 55 y 56 del presente expediente esta juzgadora, reconoce la relación Mero Declarativa de Relación Concubinaria Post mortem, entre la ciudadana MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ y CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, que se mantuvo desde el día 01 de Marzo del 2016 hasta el 04 mes de junio de 2023, quienes establecieron su domicilio conyugal en la calle Maracay esquina calle sol de oriente casa sin Numero, Municipio Torres Carora Estado Lara; y surte los mismos efectos que el matrimonio conforme al artículo 77 constitucional, el cual quedó interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 julio de 2005, en consecuencia, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena se libren los correspondiente oficios a la Oficina de Registro Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia para su inserción al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara .

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

CUARTO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Veinticuatro (24) de días del mes de noviembre del dos mil veintitrés 2023 Años: 213º y 164º
La Juez Provisoria

Abg. Dolores Malave
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 030/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó a la once (11:00 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá