REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2023-003427
SOLICITANTE: GREYSSI MARIELA FLORES GRIPPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.159.490.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO G. RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.527
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RELACION DE LOS HECHOS

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Por auto de fecha 06 de noviembre del año 2023, se dio entrada a la Solicitud

En fecha 29 de septiembre del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.304.265, para que compareciera a reconocer el documento acompañado a la solicitud, para lo cual se insto a la solicitante a suministrar copia del libelo y de la admisión para librar la boleta.

En fecha 09 de noviembre del 2023, comparecieron ante el Tribunal ambas partes, asistidos por el Abogado Emilio G. Rivero; el ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, cedula de identidad No. 7.304.265, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y RECONOCIÓ TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por la Solicitante., que cursa en autos, a los folios 3 y 4.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La solicitante, ciudadana GREYSSI MARIELA FLORES GRIPPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 24.159.490, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, solicita la comparecencia del ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.304.265, a los fines de que en su condición de vendedor reconozca en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién aquí juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.304.265, quien voluntariamente compareció ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2023, cuya acta cursa en autos a los folios 3 y 4, del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, JUEVES NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las Nueve y Treinta (09:34) de la mañana, comparecen ante este Juzgado, la ciudadana GRESSY MARIELA FLORES GRIPPA y FRANKLIN JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.159.490 y 7.304.265, respectivamente, ambas partes asistidos por el Abogado EMILIO G. RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.527, el segundo de los nombrados, ciudadano FRANKLIN RONDON, ya identificado, quien expone: Me doy por citado en la presente solicitud relacionada con Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, renuncio al lapso de comparecencia, asimismo manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que fue consignado en autos y que cursa a los folios 3 y 4, cuyo tenor es el siguiente:
“Yo, FRANKLIN JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.304.265, de este domicilio, y en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana GRESSY MARIELA FLORES GRIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.159.490, de este domicilio, unas bienhechurías constantes de Un (1) tanque de 5 x 4 en recuperación, árboles frutales tales como limón, mango, mamon, guanábana, entre otros, constituidas en una parcela de terreno denominada FRANKLIN, ubicada en el sector El Peñuzco, Asentamiento Campesino Tarabana, vía principal Camino Real, Parcela No. 26, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (6.509 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino vecinal denominado Mantequilla, SUR: Terreno del Estado, Hacienda Agua Viva, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Castillo y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Escalona, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($6.500,00), de los cuales he recibido en el presente acto (30/10/2023), la cantidad de TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 3.000,00), el resto pagaderos en cuotas, siendo la primera de ellas por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (1.500,00) pagadera en fecha 30 de noviembre del año dos mil veintitrés (20/11/2023), la segunda cuota por la cantidad de MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 1.000,00), en fecha 30 de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y la ultima cuota por la cantidad MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 1.000,00) en fecha 30 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), comprometiéndose que a partir de la presente fecha (30/10/2023), tiene un lapso de treinta (30) días para entregar lo vendido. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad de las bienhechurías, libre de todo gravamen, la pongo en posesión y dominio para su debida ocupación, le cedo y traspaso los derechos que pudieran corresponderme, sin reservarme nada en absoluto, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, quedando comprometido cumplir con las formalidades que sean necesarias y requeridas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el comprador pueda gestionar a su único favor, la regularización de la tenencia de la tierra. Y yo, GRESSY MARIELA FLORES GRIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.159.490, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes señalados. Este Tribunal vista la exposición de los mencionados ciudadanos, indica que se pronunciara por auto separado.
El mencionado ciudadano manifiesta que reconoce tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por RECONOCIDO el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
Sic…”Yo, FRANKLIN JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.304.265, de este domicilio, y en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana GRESSY MARIELA FLORES GRIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.159.490, de este domicilio, unas bienhechurías constantes de Un (1) tanque de 5 x 4 en recuperación, árboles frutales tales como limón, mango, mamon, guanábana, entre otros, constituidas en una parcela de terreno denominada FRANKLIN, ubicada en el sector El Peñuzco, Asentamiento Campesino Tarabana, via principal Camino Real, Parcela No. 26, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (6.509 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino vecinal denominado Mantequilla, SUR: Terreno del Estado, Hacienda Agua Viva, ESTE: Terreno ocupado por Graciela Castillo y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Escalona, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($6.500,00), de los cuales he recibido en el presente acto (30/10/2023), la cantidad de TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 3.000,00), el resto pagaderos en cuotas, siendo la primera de ellas por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (1.500,00) pagadera en fecha 30 de noviembre del año dos mil veintitrés (20/11/2023), la segunda cuota por la cantidad de MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 1.000,00), en fecha 30 de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y la ultima cuota por la cantidad MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 1.000,00) en fecha 30 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), comprometiéndose que a partir de la presente fecha (30/10/2023), tiene un lapso de treinta (30) días para entregar lo vendido. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad de las bienhechurías, libre de todo gravamen, la pongo en posesión y dominio para su debida ocupación, le cedo y traspaso los derechos que pudieran corresponderme, sin reservarme nada en absoluto, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, quedando comprometido cumplir con las formalidades que sean necesarias y requeridas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el comprador pueda gestionar a su único favor, la regularización de la tenencia de la tierra. Y yo, GRESSY MARIELA FLORES GRIPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.159.490, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes señalados.”

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ