REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2023-003482
SOLICITANTE: JOSE LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.370.263.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO ALTAGRACIA ROAS ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.919.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RELACION DE LOS HECHOS

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Por auto de fecha 09 de noviembre del año 2023, se dio entrada a la Solicitud

En fecha 10 de noviembre del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, MAURA MARITZA ESCALOINA BONILLA, MARIO ANTONIO ESACLONA BONILLA, SANTOS ONEIDA ESCALONA DE PEREZ, FRANCIS GABRIELA ESCALONA BONILLA y JUAN JOSE ESCALONA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.370.263, 7.984.843, 7.465.159, 7.465.162, 7.465.160, 7.983.355, 7.983.356, 10.955.457 y 10.961.901, respectivamente, para que comparecieran dentro de los cinco días de despacho siguientes a la citación del último a reconocer en contenido y firma el documento privado consignado a la solicitud, para lo cual se insto a la parte solicitante a suministrar copia del libelo y de la admisión para librar las boletas.

En fecha 14 de noviembre del 2023, comparecieron ante el Tribunal los mencionados ciudadanos con la presencia igualmente de la parte solicitante, ambas partes asistidas de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, y RECONOCIERON TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por el Solicitante.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El solicitante, ciudadano JOSE LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.370.263, asistido de abogada, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, solicita la comparecencia de los ciudadanos NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, MAURA MARITZA ESCALOINA BONILLA, MARIO ANTONIO ESACLONA BONILLA, SANTOS ONEIDA ESCALONA DE PEREZ, FRANCIS GABRIELA ESCALONA BONILLA y JUAN JOSE ESCALONA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.370.263, 7.984.843, 7.465.159, 7.465.162, 7.465.160, 7.983.355, 7.983.356, 10.955.457 y 10.961.901, respectivamente, a los fines de que en su condición de vendedores reconozcan en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordenó el emplazamiento de los ciudadanos NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, MAURA MARITZA ESCALOINA BONILLA, MARIO ANTONIO ESACLONA BONILLA, SANTOS ONEIDA ESCALONA DE PEREZ, FRANCIS GABRIELA ESCALONA BONILLA y JUAN JOSE ESCALONA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.370.263, 7.984.843, 7.465.159, 7.465.162, 7.465.160, 7.983.355, 7.983.356, 10.955.457 y 10.961.901, respectivamente, quienes voluntariamente comparecieron ante este Tribunal en fecha 14 de noviembre del 2023, cuya acta cursa en autos a los folios 5 al 7del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las diez de la mañana (10:00am), comparecen ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE LUIS BARROSO PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-12.370.263, y los ciudadanos: NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.984.843, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, viuda e identificada con la cedula de identidad NºV-7.465.159, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.465.162, MAURA MARITZA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.465.160, MARIO ANTONIO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.983.355, SANTOS ONEIDA ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.983.356, FRANCIS GABRIELA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-10.955.457 y JUAN JOSE ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-10.961.901, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara, ambas partes asistidos por la Abogada COROMOTO ALTAGRACIA ROAS ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.919, quienes exponen: Nos damos por citados en la presente causa relacionada con Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, renunciamos al lapso de comparecencia, asimismo manifestamos al Tribunal que reconocemos tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que fue consignado en autos y que cursa al folio 2 Fte y vto, cuyo tenor es el siguiente: “Nosotros, NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.984.843, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, viuda e identificada con la cedula de identidad NºV-7.465.159, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.465.162, MAURA MARITZA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.465.160, MARIO ANTONIO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.983.355, SANTOS ONEIDA ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.983.356, FRANCIS GABRIELA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-10.955.457 y JUAN JOSE ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-10.961.901, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara, por medio del presente documento privado pero valido entre las partes declaramos: que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado e identificado con la cédula de Identidad Número V-12.370.263 y de este domicilio; unas bienhechurías plantadas sobre dos (02) lotes de terrenos ejido; identificadas de la siguiente manera: el primer lote: con una extensión de terreno deforestado de Siete Hectáreas con Doce Metros(7has 12mts2) aproximadamente; sobre las cuales se encuentra construido un canal de aproximadamente de veinte mil metros cuadrados (20.000 Mts2) que surte de agua a una laguna que forma parte de esta venta, cercado de alambre de puestas sobre estantillos de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la carretera La Puerta-Los Pocitos; SUR: Con la Quebrada La Guaca; ESTE: Con la Quebrada La Guaca y por el OESTE: con el Cerro Botalones. El segundo lote se encuentra dividido del primer lote por la carretera La Puerta- Los Pocitos y tiene una extensión superficial de Cuarenta y Tres Hectáreas con Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros aproximadamente (43 has 7.646 MTS2); que contienen las siguientes bienhechurías una (1) casa en estado ruinoso, construcción de piso de cemento rustico, paredes semi levantadas de bloque, sin techos con un tanque de agua de Diez Mil Litros (10.000 Lts), dividida para tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor y un baño séptico, cercada totalmente de alambre de púas sobre postes de madera y alinderada de la siguiente forma: : NORTE: Con terrenos ocupados por los Sucesores de José Luis Barroso Prieto; SUR: Con la carretera La Puerta-Los Pocitos; ESTE: Quebrada La Guaca; OESTE: Con terrenos ocupados por los sucesores de José Barroso Santos y Terrenos ocupados por Isabel Díaz y Natividad Páez. Las mencionadas extensiones de terreno y bienhechurías se encuentran ubicados en el caserío Los Pocitos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara y nos pertenece por haberlas fundado a nuestras solas expensas con dinero proveniente de nuestro propio peculio. Con lo antes descrito y el otorgamiento del presente documento privado hacemos al comprador la entrega material y tradición legal de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos a sanear en caso de evicción. El precio para esta venta, convenido por las partes de buena fe y en mutuo acuerdo, es la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $ 20.000,00), de conformidad con lo Establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario N°1 del 21 de Agosto del 2018, en concordancia con el Articulo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela vigente, para el momento de la negociación y que fueron efectivamente cancelados a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Y yo, JOSE LUIS BARROSO PRIETO, plenamente identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En fe de lo expuesto así lo decidimos, firmamos en el Quíbor, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022). Este Tribunal vista la exposición de los mencionados ciudadanos, indica que se pronunciará por auto separado.
Los mencionados ciudadanos manifiestan que reconocen tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 199, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara RECONOCIDO el presente documento:
Sic…” Nosotros, NILDO FRANCISCO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.984.843, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, viuda e identificada con la cedula de identidad NºV-7.465.159, JOSE WENCESLAO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.465.162, MAURA MARITZA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.465.160, MARIO ANTONIO ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-7.983.355, SANTOS ONEIDA ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.983.356, FRANCIS GABRIELA ESCALONA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera e identificada con la cédula de Identidad Nº V-10.955.457 y JUAN JOSE ESCALONA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero e identificado con la cédula de Identidad Nº V-10.961.901, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara, por medio del presente documento privado pero valido entre las partes declaramos: que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado e identificado con la cédula de Identidad Número V-12.370.263 y de este domicilio; unas bienhechurías plantadas sobre dos (02) lotes de terrenos ejido; identificadas de la siguiente manera: el primer lote: con una extensión de terreno deforestado de Siete Hectáreas con Doce Metros(7has 12mts2) aproximadamente; sobre las cuales se encuentra construido un canal de aproximadamente de veinte mil metros cuadrados (20.000 Mts2) que surte de agua a una laguna que forma parte de esta venta, cercado de alambre de puestas sobre estantillos de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la carretera La Puerta-Los Pocitos; SUR: Con la Quebrada La Guaca; ESTE: Con la Quebrada La Guaca y por el OESTE: con el Cerro Botalones. El segundo lote se encuentra dividido del primer lote por la carretera La Puerta- Los Pocitos y tiene una extensión superficial de Cuarenta y Tres Hectáreas con Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros aproximadamente (43 has 7.646 MTS2); que contienen las siguientes bienhechurías una (1) casa en estado ruinoso, construcción de piso de cemento rustico, paredes semi levantadas de bloque, sin techos con un tanque de agua de Diez Mil Litros (10.000 Lts), dividida para tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor y un baño séptico, cercada totalmente de alambre de púas sobre postes de madera y alinderada de la siguiente forma: : NORTE: Con terrenos ocupados por los Sucesores de José Luis Barroso Prieto; SUR: Con la carretera La Puerta-Los Pocitos; ESTE: Quebrada La Guaca; OESTE: Con terrenos ocupados por los sucesores de José Barroso Santos y Terrenos ocupados por Isabel Díaz y Natividad Páez. Las mencionadas extensiones de terreno y bienhechurías se encuentran ubicados en el caserío Los Pocitos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara y nos pertenece por haberlas fundado a nuestras solas expensas con dinero proveniente de nuestro propio peculio. Con lo antes descrito y el otorgamiento del presente documento privado hacemos al comprador la entrega material y tradición legal de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos a sanear en caso de evicción. El precio para esta venta, convenido por las partes de buena fe y en mutuo acuerdo, es la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $ 20.000,00), de conformidad con lo Establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario N°1 del 21 de Agosto del 2018, en concordancia con el Articulo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela vigente, para el momento de la negociación y que fueron efectivamente cancelados a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Y yo, JOSE LUIS BARROSO PRIETO, plenamente identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En fe de lo expuesto así lo decidimos, firmamos en el Quíbor, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022)
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ