REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Visto el escrito presentado por el abogado RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.850, en el que peticiona que sea revocada por contario de imperio la decisión dictada por esta Alzada en fecha 29 de noviembre del año 2023, en el presente asunto judicial, en la cual se había negado tramitar la recusación planteada contra la jueza que suscribe el presente auto.
En tal sentido, se precisa que se había negado instruir la recusación considerando que había precluido el lapso para ello previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, especificando que la jurisdicente inició el conocimiento del presente asunto como juez de alzada en fecha 10 de noviembre del año 2023 (folios 11 y 12), fecha en la cual se recibió el presente cuaderno de recusación, el cual se le dio entrada en fecha 16 de noviembre de 2023, y la recusación se planteó el día 27 de noviembre del año 2022, sin embargo, desde el entrada del expediente hasta el día de la recusación únicamente habían transcurrido dos (02) días de despacho, por ende, se observa que la recusación fue planteada oportunamente.