REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-L-2023-000208

PARTE DEMANDANTE: ROSMARY BETRIZ LOZADA DORANTE y FRANNELVYS ELOISA CASTILLO AGUERO, venezolanos, mayor de edad,titular de las cédulas de identidad N° V-22.192.925 y N° V-24.326.828, respectivamente.

APODERADA DE LA DEMANDANTE: LISBELSY LOEBDRIS GÓMEZ NOGUERA, IPSA N° 102.135.

PARTE DEMANDADA: RODEO GRILL OCCIDENTE C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2.010), bajo el N° 03, Tomo 54-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER RODRIGUEZ, IPSA Nº. 99.066.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), folios 01 al 06, sus anexos a los folios 07y08, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió doce (12) de mayo dedos mil veintitrés (2.023), ordenando en esa misma fecha corregir el libelo de demanda,una vez subsanado lo ordenado por el Tribunal se procedió a su admisión y se libraron las notificaciones en fecha trece de junio de dos mil veintitrés(2.023), con todos los pronunciamientos de Ley (folio 26 y 27).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 28 y 33), se instaló la audiencia preliminar el tres (03) de julio de dos mil veintitrés(2.022), siendo prolongada hasta el doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2.023), fecha en la que se declaró terminada la audiencia preliminar, dado que no se logró mediación alguna, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios49 y 50).

En fecha veinte (20) de juliode dos mil veintitrés(2.023), el demandado consignó escrito de contestación de la demandada, por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2.023),pronunciándose con respecto a las pruebas promovidas el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés(2.023), fijando en esa misma oportunidad fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés(2.023).


MOTIVA

Consta en acta de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), las partes intervinientes comparecieron por ante este despacho, para celebrar una transacción y a la vez solicitar la homologación de la misma, evidenciándose que ambas partes actuaron voluntariamente libres de toda coacción, y plenamente capacitados y facultados para el fin que conlleva el referido medio de autocomposición procesal, mediante el cual pautaron lo siguiente:

A través de este documento, hemos decidido finalizar la relación de trabajo, celebrando en este acto un acuerdo transaccional y el mismo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTEalega que:
A. Ingresó a prestar servicios en la empresa “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” en fecha 21 de septiembre de 2021, ejerciendo el cargo de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS, hasta el día 18 de Abril de 2023, fecha ésta en que fue despedida injustificadamente;
B. Que en el ejercicio del cargo debía realizar actividades que requerían esfuerzo físico.
C. Que durante la relación laboral devengó varios salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional siendo su último salario en el mes de abril 2023 la cantidad de Bs. 267,36 diarios.
D. Que prestó sus servicios únicamente con la empresa “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, laborando desde el día 21 de septiembre de 2021 hasta el día 18 de Abril de 2023.
E. Con base a lo anterior LA DEMANDANTE, se considera acreedora de una serie de conceptos determinados de la siguiente manera:

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 22.495,80

Intereses Sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs. 1.833,22

Vacaciones Vencidas 2021-2022 Bs. 4.075,35

Bono Vacacional Vencido 2021-2022 Bs. 4.347,04

Bono Empresarial Empresa en Vacaciones 2021-2022 Bs. 8.150,70

Días de descanso y Feriados en Vacaciones Vencidas Bs. 2.173,52

Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 Bs. 2.535,77

Bono Vacacional Fraccionado 2022-2023 Bs. 2.695,17

Bono Empresa en Vacaciones Fraccionado 2023 Bs. 4.758,60

Utilidades Fraccionadas 2023 Art. 131 LOTTT Bs. 10.867,60

Indemnización por Despido Injustificado Art 92 LOTTT Bs. 22.495, 80

Cesta Ticktes en Vacaciones Vencidas Bs. 766,59

Salarios caídos y Cesta Tickets Bs. 5.613,58
Total Beneficios legales correspondientes a Bs. 92.508,74 adicionalmente a este monto se le debe el 30% correspondiente a las costas procesalespor Bs 27.842,62, sumando la pretensión en la cantidad de Bs. 120.651,36 equivalentes al ser divididos a la tasa del día 08/05/2023 (Bs. 25,057) a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 08/100 (4.815,08$) todo ello a favor de FRANNELVYS ELOISA CASTILLO AGÜERO.

LA DEMANDANTE estima su pretensión en la suma de Bs. 120.651,36 equivalentes al ser divididos a la tasa del día 08/05/2023 (Bs. 25,057) a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 08/100 (4.815,08$).
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte LA DEMANDADA, niega en todas y cada una de sus partes la pretensión de la actora, y expone:
A. Que LA DEMANDANTE ingreso a prestar sus servicios a la empresa el día 8 de Agosto de 2018, y no fue despedida, LA DEMANDANTE RENUNCIO de forma VOLUNTARIA el día 18 de Abril de 2023 de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la LOTTT.
B. Que LADEMANDANTE ejercía funciones intelectuales, siendo falso que debía realizar grandes esfuerzos físicos, pues la empresa cuenta con los equipos necesarios para el debido desempeño de labores que ameriten esfuerzo físico, adicionalmente a ello el cargo de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS no requiere de ningún tipo de esfuerzo físico.
C. Que el último salario devengado por la ciudadana FRANNELVYS ELOISA CASTILLO AGÜERO, fue de 130,00 Bs. Mensuales, y en relación al salario diario que indica de Bs. 267,36 diarioslo niego ya que erróneamente pretende en el libelo hacer ver un salario inexistente ya que su salario diario era de 4,33 Bs diarios. El referido salario ya tiene aplicado la Reconversión Monetaria correspondiente a la Gaceta Oficial No. 42.185 del 06/08/2021, publicada en el Decreto No. 4.553, de esa misma fecha, “mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria.
D. Es cierto que prestó sus servicios únicamente para “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”. Dicha ex trabajadora nunca fue despedida, la trabajadora de forma voluntaria amparada en el artículo 78 de la LOTTT el día 18 de Abril de 2023, manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral.
E. Que la ciudadana FRANNELVYS ELOISA CASTILLO AGÜERO, a lo largo de la relación laboral, ha recibido sus beneficios laborales con puntualidad sin demora alguna.
F. En virtud que la referida ex trabajadora no cumplió con la formalidad de retirar el monto que correspondía a todos y cada uno de sus beneficios de ley para el momento en que había concluido la relación laboral; siendo su último salario mensual para el día 18 de Abril de 2023 la cantidadde 130,00 Bs. Mensuales equivalentes a 4,33 Bs diarios. Es voluntad de LA DEMANDANDA a los fines de garantizar una compensación digna por el cargo que ostentaba de Asistente de Recursos Humanos, llenar las expectativas y pretensión de la extrabajadora ajustar y tomar en beneficio DE LA DEMANDANTE el monto de 110,00 Bs. Mensuales equivalentes a 3,67 Bs diarios; que al sumarse con el decretado por el ejecutivo nacional, da como resultado un salario mensual de Bs. 240,00 salario este último que se toma en cuenta a los fines de ajustar y realizar los cálculos de todos y cada uno de los beneficios legales que le correspondan a favor de la ciudadana FRANNELVYS ELOISA CASTILLO AGÜERO. En tal sentido el último salario y que se toma en cuenta para los cálculos es la cantidad de 8,00 Bs, diarios. Por lo tanto según los cálculos realizados por la empresa, solo se adeuda a LADEMANDANTE los siguiente:

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 667,20
Intereses Sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs. 101,33
Vacaciones Vencidas 2021-2022 Bs. 120,00
Bono Vacacional Vencido 2021-2022 Bs. 128,00
Bono Empresa en Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 360,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 124,00
Utilidades Fraccionadas 2023 Art. 131 LOTTT Bs. 240,00
Sábado, Domingo y Feriados en Vacaciones Bs. 48,00
Salarios no pagados, Cesta Tickets en días trabajados y en días de Vacaciones Vencidas Bs. 624,00
(-) Deducción de INCES Bs. 1,20
Prestación Transaccional equivalente a diferencias que puedan existir por conceptos de (Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Salarios, Cesta Tickets, Días de Descanso, Feriados Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses Sobre Prestaciones, enfermedades ocupacionales o profesionales, accidentes laborales y demás Beneficios de Ley). Esta prestación Transaccional equivale a una Bonificación Especial por cualquier concepto de Indemnización de pago de los pasivos laborales que pudiera dar lugar o pudiesen existir a reclamo del trabajador. Bs. 53.732,67
Total Beneficios y Conceptos Laborales Adeudados Bs. 56.144,00
Sumando un Total de Bolívares Bs. 56.144,00
Los conceptos antes descritos arrojan un total de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 56.154,00). La Prestación Transaccional equipará cualquier eventualidad que ocurra en el futuro donde se pretenda culpabilizar a la empresa o se intente crear una obligación.
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia, y a fin de evitar futuros litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de LA DEMANDADA de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA DEMANDANTE. En este sentido, la demandante admite como cierto lo alegado por la parte demandada, y es así como las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo laboral que había terminado en fecha 17 de Abril de 2023 con el Retiro Voluntario y que el día de hoy en que ambas partes suscriben y convienen en firmar la presente transacción extinguen en su totalidad con el pago de todos los beneficios de ley la relación laboral y obligaciones de la demandada con la demandante, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 56.154,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, cantidad que LADEMANDANTE declara y conviene en que recibirá, de la siguiente manera:
A. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 56.154,00). Dicho monto será pagado el día 15 de noviembre de 2023 a las 10:00 AM hora esta que se presentaran al Tribunal para dar cumplimiento a esta obligación, y así las partes convienen en la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.600,00 $) cantidad esta que es el resultado al dividir el monto de Bolívares entre la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se celebra la presente transacción; por lo tanto la tasa de cambio que se utilizará para el presente pago será la que el Banco Central de Venezuela publique en su página oficial de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial Nro. 41.264, mediante la Sentencia Nro. 424 del 16 de Octubre de 2019; de conformidad con la Resolución Nro. 19-05-01, fechada el 02 de Mayo del 2019. Por lo tanto la parte DEMANDA asume la obligación en pagar en divisas en efectivo la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.600,00 $) que satisface la pretensión de LA DEMANDANTE.
B. Los billetes a los que se dará cumplimiento de los MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.600,00 $), LA DEMANDANTE consignará una copia de los mismos a los fines de ser verificada su denominación, seriales y que los mismos se encuentren en perfecto estado.

La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDANTE. Al igual ambas partes convienen que la tasa de cambio aplicada es la publicada en el Banco Central de Venezuela el día de hoy 30 de Octubre de 2023, siendo el valor de Bs. 35,09.
La Suma Neta establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” y LA DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”
De manera que la Suma Neta estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago efectuado por “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LADEMANDANTE pudieran corresponderle con motivo de la relación que existió entre ella y “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” y declara que no se le adeuda ningún concepto ya que renuncio de forma voluntaria a dicha empresa y su salario era en Bolívares y no en divisas; por lo tanto no se le adeuda cualquier otro concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” ni demás empresas del grupo familiar, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la demandante libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil venezolano a “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA: FINIQUITO Y CONCEPTOS INCLUIDOS: LADEMANDANTE declara que no queda a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por LA DEMANDANTE, señalados por ella en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT Y 92 de la LOTTT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por enfermedad ocupacional o profesional, accidentes laborales, incentivos, propinas y/o comisiones; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; pólizas de seguro de salud, indemnizaciones por daño material y/o daño moral; indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laborales, derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que LA DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Por lo tanto, las partes acuerdan y así lo acepta la extrabajadora, que la empresa queda liberada de cualquier eventualidad de culpabilidad, por no tener responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, ni por ningún concepto que dé lugar a reclamo, igual forma la extrabajadora declara: que la empresa ha cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable para sus trabajadores .

SÉXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA, así como la forma de pago establecida en la misma; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. LA DEMANDANTE declara, además, que “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, no le queda nada más a deber por concepto alguno, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Habidas estas consideraciones, concesiones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, ya que ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”.
LA DEMANDANTE declara que aun cuando la ENTIDAD DE TRABAJO no tiene responsabilidad alguna de indemnizar a LA DEMANDANTE, está a título de equidad y a los fines de evitar procedimientos judiciales, en reconocimiento de la trayectoria y el tiempo de servicio que la extrabajadoratenia laborando en la EMPRESA, por su desempeño y a solicitud de la extrabajadora la cual solicita a la Entidad de Trabajo una bonificación única y especial plenamente descrita en la presente transacción en la CLAUSULA SEGUNDA y está definida como “Prestación Transaccional”; y la Entidad de Trabajo así lo acepta, con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pago por prestaciones sociales, accidentes laborales o enfermedad profesional, retribuciones, resarcimientos, lucro cesante, compensaciones, costos, costas, daños y perjuicios que pudieran producirse con procesos judiciales o administrativos, considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldado todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de prestaciones sociales o de supuestos accidentes laborales, en consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO, NO TIENE, ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por reclamo de prestaciones sociales, ni reclamos por responsabilidad accidentes laborales, ni enfermedades profesionales. De igual forma se establece que la Entidad de Trabajo cumplió con todas las normas de seguridad y salud laboral prevista en las leyes, y la extrabajadora así lo acepta bajo fe de juramento, por ende LA EX0TRABAJADORA autoriza en este acto a LA ENTIDAD DE TRABAJO para consignar y solicitar por cualquier Órgano Administrativo, tal como Ministerio del Trabajo, INPSASEL, diligencias y desistimientos de causas o procedimientos de cualquier tipo; de igual forma para no emitir sanciones por incumplimiento de ley.
En tal sentido, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta el monto ofrecido en la presente transacción libre de todo apremio y constreñimiento y que, en consecuencia acepta a su entera y cabal satisfacción; y considera completamente satisfecha su pretensión y desiste de este procedimiento signado bajo el No Exp. KP02-L-2023-000208, así como desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo, que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, indexación monetaria, y/o acciones penales, que pudieran pretenderse mediata o a largo plazo hubiese a lugar.

SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento, han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado su derecho, ya que, como se plantean los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios que consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y otros conceptos que den lugar a reclamo, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo convenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA han acordado transar.
DEL NO CUMPLIMIENTO
Ambas partes convienen si llegado el día 15 de noviembre de 2023, la parte DEMANDADA no cumple con el pago estipulado de la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.600,00 $) en esta transacción, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo. De igual forma la ex trabajadora FRANNELVYS ELOISA CASTILLO AGÜERO, en su condición de DEMANDANTE se obliga y compromete que para el día 15 de noviembre de 2023 ha debido haberse realizado los exámenes de egreso.

COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Quedando así transada y pedimos la homologación en el presente expediente de todas y cada una de las pretensiones peticionadas por la extrabajadora.

En cuanto a la ciudadana ROSMARY BEATRIZ LOZADA DORANTE.

PRIMERA:DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTEalega que:
F. Ingresó a prestar servicios en la empresa “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” en fecha 8 de Agosto de 2018, ejerciendo el cargo de Coordinador de HSSL, hasta el día 18 de Abril de 2023, fecha ésta en que fue despedida injustificadamente;
G. Que en el ejercicio del cargo debía realizar actividades que requerían esfuerzo físico.
H. Que durante la relación laboral devengó varios salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional siendo su último salario en el mes de abril 2023 la cantidad de Bs. 367,59 diarios.
I. Que prestó sus servicios únicamente con la empresa “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, laborando desde el día 8 de Agosto de 2018 hasta el día 18 de Abril de 2023.
J. Con base a lo anterior LA DEMANDANTE, se considera acreedora de una serie de conceptos determinados de la siguiente manera:

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 77.328,00

Intereses Sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs. 6.853,22

Vacaciones Vencidas 2020-2021/2021-2022 Bs. 13.017,20

Bono Vacacional Vencido 2020-2021/2021-2022 Bs. 13.761,04

Bono Empresarial Empresa en Vacaciones 2020-2022 Bs. 22.315,20

Días de descanso y Feriados en Vacaciones Vencidas Bs. 5.950,72

Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 Bs. 5.299,86

Bono Vacacional Fraccionado 2022-2023 Bs. 5.578,80

Bono Empresa en Vacaciones Fraccionado 2023 Bs. 7.438,40

Utilidades Fraccionadas 2023 Art. 131 LOTTT Bs. 14.876,80

Indemnización por Despido Injustificado Art 92 LOTTT Bs. 77.328,00

Cesta Ticktes en Vacaciones Vencidas Bs. 1.699,83

Salarios caídos y Cesta Tickets Bs. 7.217,26

Total Beneficios legales correspondientes a Bs. 258.664,33 adicionalmente a este monto se le debe el 30% correspondiente a las costas procesalespor Bs 77.599,30, sumando la pretensión en la cantidad de Bs. 336.263,63 equivalentes al ser divididos a la tasa del día 08/05/2023 (Bs. 25,057) a la cantidadde TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 95/100 (13.419,95$) todo ello a favor de ROSMARY BEATRIZ LOZADA DORANTE.

LA DEMANDANTE estima su pretensión en la suma de Bs. 336.263,63 equivalentes al ser divididos a la tasa del día 08/05/2023 (Bs. 25,057) a la cantidadde TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON 95/100 (13.419,95$).
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte LA DEMANDADA, niega en todas y cada una de sus partes la pretensión de la actora, y expone:
G. Que LA DEMANDANTE ingreso a prestar sus servicios a la empresa el día 8 de Agosto de 2018, y no fue despedida, LA DEMANDANTE RENUNCIO de forma VOLUNTARIA el día 18 de Abril de 2023 de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la LOTTT.
H. Que LADEMANDANTE ejercía funciones intelectuales, siendo falso que debía realizar grandes esfuerzos físicos, pues la empresa cuenta con los equipos necesarios para el debido desempeño de labores que ameriten esfuerzo físico, adicionalmente a ello el cargo de Coordinador de HSSL no requiere de ningún tipo de esfuerzo físico.
I. Que el último salario devengado por la ciudadana ROSMARY BEATRIZ LOZADA DORANTE, fue de 130,00 Bs. Mensuales, y en relación al salario diario que indica de Bs. 367,59 diarioslo niego ya que erróneamente pretende en el libelo hacer ver un salario inexistente ya que su salario diario era de 4,33 Bs diarios. El referido salario ya tiene aplicado la Reconversión Monetaria correspondiente a la Gaceta Oficial No. 42.185 del 06/08/2021, publicada en el Decreto No. 4.553, de esa misma fecha, “mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria.
J. Es cierto que prestó sus servicios únicamente para “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”. Dicha ex trabajadora nunca fue despedida, la trabajadora de forma voluntaria amparada en el artículo 78 de la LOTTT el día 18 de Abril de 2023, manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral.
K. Que la ciudadana ROSMARY BEATRIZ LOZADA DORANTE, a lo largo de la relación laboral, ha recibido sus beneficios laborales con puntualidad sin demora alguna.
L. En virtud que la referida ex trabajadora no cumplió con la formalidad de retirar el monto que correspondía a todos y cada uno de sus beneficios de ley para el momento en que había concluido la relación laboral; siendo su último salario mensual para el día 18 de Abril de 2023 la cantidadde 130,00 Bs. Mensuales equivalentes a 4,33 Bs diarios. Es voluntad de LA DEMANDANDA a los fines de garantizar una compensación digna por el cargo que ostentaba de Coordinador de HSSL, llenar las expectativas y pretensión de la extrabajadora ajustar y tomar en beneficio DE LA DEMANDANTE el monto de 110,00 Bs. Mensuales equivalentes a 3,67 Bs diarios; que al sumarse con el decretado por el ejecutivo nacional, da como resultado un salario mensual de Bs. 240,00 salario este último que se toma en cuenta a los fines de ajustar y realizar los cálculos de todos y cada uno de los beneficios legales que le correspondan a favor de la ciudadana ROSMARY BEATRIZ LOZADA DORANTE. En tal sentido el último salario y que se toma en cuenta para los cálculos es la cantidad de 8,00 Bs, diarios. Por lo tanto según los cálculos realizados por la empresa, solo se adeuda a LADEMANDANTE los siguiente:

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 1.668,00

Intereses Sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs. 323,00

Vacaciones Vencidas 2020-2022 Bs. 280,00

Bono Vacacional Vencido 2020-2022 Bs. 296,00

Bono Empresa en Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 640,00

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 197,33

Utilidades Fraccionadas 2023 Art. 131 LOTTT Bs. 240,00

Sábado, Domingo y Feriados en Vacaciones Bs. 96,00

Salarios no pagados, Cesta Tickets en días trabajados y en días de Vacaciones Vencidas Bs. 1.690,67

(-) Deducción de INCES Bs. 1,20

Prestación Transaccional equivalente a diferencias que puedan existir por conceptos de (Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Salarios, Cesta Tickets, Días de Descanso, Feriados Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses Sobre Prestaciones, enfermedades ocupacionales o profesionales, accidentes laborales y demás Beneficios de Ley). Esta prestación Transaccional equivale a una Bonificación Especial por cualquier concepto de Indemnización de pago de los pasivos laborales que pudiera dar lugar o pudiesen existir a reclamo del trabajador. Bs. 141.948,20
Total Beneficios y Conceptos Laborales Adeudados Bs. 147.378,00
Sumando un Total de Bolívares Bs. 147.378,00
Los conceptos antes descritos arrojan un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTS DE BOLÍVARES (Bs. 147.378,00). La Prestación Transaccional equipará cualquier eventualidad que ocurra en el futuro donde se pretenda culpabilizar a la empresa o se intente crear una obligación.
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia, y a fin de evitar futuros litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de LA DEMANDADA de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA DEMANDANTE. En este sentido, la demandante admite como cierto lo alegado por la parte demandada, y es así como las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo laboral que había terminado en fecha 17 de Abril de 2023 con el Retiro Voluntario y que el día de hoy en que ambas partes suscriben y convienen en firmar la presente transacción extinguen en su totalidad con el pago de todos los beneficios de ley la relación laboral y obligaciones de la demandada con la demandante, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTS DE BOLÍVARES (Bs. 147.378,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, cantidad que LADEMANDANTE declara y conviene en que recibirá, de la siguiente manera:
C. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTS DE BOLÍVARES (Bs. 147.378,00). Dicho monto será pagado el día 15 de noviembre de 2023 a las 10:00 AM hora esta que se presentaran al Tribunal para dar cumplimiento a esta obligación, y así las partes convienen en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.200,00 $) cantidad esta que es el resultado al dividir el monto de Bolívares entre la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se celebra la presente transacción; por lo tanto la tasa de cambio que se utilizará para el presente pago será la que el Banco Central de Venezuela publique en su página oficial de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial Nro. 41.264, mediante la Sentencia Nro. 424 del 16 de Octubre de 2019; de conformidad con la Resolución Nro. 19-05-01, fechada el 02 de Mayo del 2019. Por lo tanto la parte DEMANDA asume la obligación en pagar en divisas en efectivo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.200,00 $) que satisface la pretensión de LA DEMANDANTE.
D. Los billetes a los que se dará cumplimiento de los CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.200,00 $), LA DEMANDANTE consignará una copia de los mismos a los fines de ser verificada su denominación, seriales y que los mismos se encuentren en perfecto estado.

La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDANTE. Al igual ambas partes convienen que la tasa de cambio aplicada es la publicada en el Banco Central de Venezuela el día de hoy 30 de Octubre de 2023, siendo el valor de Bs. 35,09.
La Suma Neta establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” y LA DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”
De manera que la Suma Neta estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago efectuado por “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LADEMANDANTE pudieran corresponderle con motivo de la relación que existió entre ella y “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” y declara que no se le adeuda ningún concepto ya que renuncio de forma voluntaria a dicha empresa y su salario era en Bolívares y no en divisas; por lo tanto no se le adeuda cualquier otro concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.” ni demás empresas del grupo familiar, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la demandante libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil venezolano a “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA: FINIQUITO Y CONCEPTOS INCLUIDOS: LADEMANDANTE declara que no queda a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por LA DEMANDANTE, señalados por ella en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT Y 92 de la LOTTT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por enfermedad ocupacional o profesional, accidentes laborales, incentivos, propinas y/o comisiones; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; pólizas de seguro de salud, indemnizaciones por daño material y/o daño moral; indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laborales, derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que LA DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Por lo tanto, las partes acuerdan y así lo acepta la extrabajadora, que la empresa queda liberada de cualquier eventualidad de culpabilidad, por no tener responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, ni por ningún concepto que dé lugar a reclamo, igual forma la extrabajadora declara: que la empresa ha cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable para sus trabajadores .

SÉXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA, así como la forma de pago establecida en la misma; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. LA DEMANDANTE declara, además, que “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, no le queda nada más a deber por concepto alguno, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Habidas estas consideraciones, concesiones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”, ya que ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A.”.
LA DEMANDANTE declara que aun cuando la ENTIDAD DE TRABAJO no tiene responsabilidad alguna de indemnizar a LA DEMANDANTE, está a título de equidad y a los fines de evitar procedimientos judiciales, en reconocimiento de la trayectoria y el tiempo de servicio que la ex trabajadora tenia laborando en la EMPRESA, por su desempeño y a solicitud de la ex trabajadora la cual solicita a la Entidad de Trabajo una bonificación única y especial plenamente descrita en la presente transacción en la CLAUSULA SEGUNDA y está definida como “Prestación Transaccional”; y la Entidad de Trabajo así lo acepta, con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pago por prestaciones sociales, accidentes laborales o enfermedad profesional, retribuciones, resarcimientos, lucro cesante, compensaciones, costos, costas, daños y perjuicios que pudieran producirse con procesos judiciales o administrativos, considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldado todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de prestaciones sociales o de supuestos accidentes laborales, en consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO, NO TIENE, ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por reclamo de prestaciones sociales, ni reclamos por responsabilidad accidentes laborales, ni enfermedades profesionales. De igual forma se establece que la Entidad de Trabajo cumplió con todas las normas de seguridad y salud laboral prevista en las leyes, y la ex trabajadora así lo acepta bajo fe de juramento, por ende LA EX TRABAJADORA autoriza en este acto a LA ENTIDAD DE TRABAJO para consignar y solicitar por cualquier Órgano Administrativo, tal como Ministerio del Trabajo, INPSASEL, diligencias y desistimientos de causas o procedimientos de cualquier tipo; de igual forma para no emitir sanciones por incumplimiento de ley.
En tal sentido, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta el monto ofrecido en la presente transacción libre de todo apremio y constreñimiento y que, en consecuencia acepta a su entera y cabal satisfacción; y considera completamente satisfecha su pretensión y desiste de este procedimiento signado bajo el No ExpKP02-L-2023-000208, así como desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo, que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, indexación monetaria, y/o acciones penales, que pudieran pretenderse mediata o a largo plazo hubiese a lugar.
SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento, han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado su derecho, ya que, como se plantean los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios que consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y otros conceptos que den lugar a reclamo, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA han acordado transar.
DEL NO CUMPLIMIENTO
Ambas partes convienen si llegado el día 15 de noviembre de 2023, la parte DEMANDADA no cumple con el pago estipulado de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4.200,00 $) en esta transacción, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo.. De igual forma la ex trabajadora ROSMARY BEATRIZ LOZADA DORANTE, en su condición de DEMANDANTE se obliga y compromete que para el día 15 de noviembre de 2023 ha debido haberse realizado los exámenes de egresos.
COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Quedando así transada y pedimos la homologación en el presente expediente de todas y cada una de las pretensiones peticionadas por la extrabajadora.


Así las cosas, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Al respecto la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, en su artículo 19, establece:

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Como se aprecia, de la norma constitucional y su adminiculación con la disposición legal, se prevén dos situaciones distintas mediante las cuales, sin menoscabar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador, puede ponerse fin a un procedimiento o prevenirse un litigio, a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

En primer lugar, en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

En segundo lugar, terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando ciertos límites, que no son más que la garantía de que éstos acuerdos no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En este punto, resulta preciso traer a colación, la sentencia Nº 91 de fecha 27 de febrero del 2003 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, la cual establece:

“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”

Como corolario de lo anterior, la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:

-Que se haga por escrito.
-Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y;
-Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Ello como requisitos especiales, referidos a la materia laboral dado el carácter social de la misma, por cuanto además debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; extremos estos referidos a la capacidad y facultad expresa para transigir en el proceso.

En este sentido, es obligación del Tribunal competente en materia del trabajo, ante el cual se presente este instrumento para que sea homologado, proceder a efectuar una revisión de la transacción celebrada a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que la misma tenga validez y pueda ser homologada.

Así pues, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, pudo constatar que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos requeridos para la validez formal de la transacción laboral por cuanto el acta suscrita contiene la transacción cuya homologación se pretende; existe en el mismo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan así como la relación circunstanciada de los derechos que comprende; pues las partes hicieron las especificaciones y determinaciones mínimas necesarias que hacen procedente la homologación de la transacción laboral planteada.

Asimismo, se cumplen en el presente caso los requisitos establecidos en el artículo 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a mismo por virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; extremos estos referidos a la capacidad y facultad expresa para transigir en el proceso; pues las partes actuaron en forma personal ante Tribunal, asistidos de sus abogados.

En virtud de lo cual, a criterio de este Juzgador, lo procedente en este caso es HOMOLOGAR la transacción celebrada por las partes, en los términos en ella contenidos.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundode Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las parte en este proceso; confiriéndole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO:Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fin que declare terminado el proceso y remita el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO:No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-

Firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023).

EL JUEZ


ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS

SECRETARIO


ABG. LUIS DIAZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:00 pm. Agregándola al expediente y al Sistema Juris 2000 en cuanto sea posible.


SECRETARIO


ABG. LUIS DIAZ