REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO


EXPEDIENTE: 57.359

DEMANDANTES: LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ Y NAYIBER LELBIS CEBALLOS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.829.080 y V-9.828.846 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.091.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 48.734, de este domicilio.

DEMANDADA: NORELKIS DEL CARMEN SIERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.400.884, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA

La presente demanda se inició en fecha 02 de Julio del 2.014, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ Y NAYIBER LELBIS CEBALLOS DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.829.080 y V-9.828.846 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE E. CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 61.287, contra la ciudadana NORELKIS DEL CARMEN SIERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.400.884, de este domicilio.
En fecha, 16 de Julio del 2.014, fue admitida la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenándose el emplazamiento a la ciudadana NORELKIS DEL CARMEN SIERRA CARDENAS, ya identificada.
En fecha 09 de Marzo de 2015, previo sorteo de distribución le correspondió conocer la causa a este Tribunal, en la misma fecha se le dio entrada asignándole el Nro. 57.359 de la nomenclatura interna.



II
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2023, por los ciudadanos LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ Y NAYIBER LELBIS CEBALLOS DE SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, supra identificados, parte demandante en la presente causa, y por la otra el abogado ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.989, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 259.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORELKIS DEL CARMEN SIERRA CARDENAS, antes identificada, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 57.359.
IJGM/gmgd.-