REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
EXPEDIENTE: 58.851.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 02 de Mayo de 1994, bajo el N° 5, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.639, de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, Sociedad Anónima organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá en inscrita originalmente en el Tomo 32, Folio 139, asiento 14322 y actualizada en la ficha 12086 de la sección de micropelículas (Mercantil) del Registro Público. Posteriormente homologados sus estatutos constitutivos en la República Bolivariana de Venezuela, quedando registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda en fecha, 21 de noviembre de 1996, bajo el N° 15, Tomo 75-A 5to, en la persona de su apoderado ciudadano LUÍS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.464.482.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA
La presente demanda se inició en fecha 11 de Enero del 2.023, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A, contra la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, todos supra identificados.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2023, se le dio entrada, asignándole el Nro. 58.851 de la nomenclatura interna.
En fecha, 18 de Enero del 2.023, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento a la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, ya identificada.
II
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2023, por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A, representada por su apoderado judicial abogado ALEJADRO JOSÉ FLORES DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.855.123, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nro. 138.146, parte demandada en la presente causa, y por la otra el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A, antes identificados, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 58.851.
IJGM/gmgd.-
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