REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO


EXPEDIENTE: 58.885.

DEMANDANTE: ERNESTO MANUEL DE FREITAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.919, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.357, de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA GRAN CARROZA DEL PAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo del 1995, bajo el N° 7, Tomo 50-A, con modificaciones de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita por ante la mencionada oficina de Registro en fecha 30 de septiembre de 2011, bajo el N° 25, Tomo 119-A-314, en la persona de su representante, ciudadano MANUEL DA SILVA PAULEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.175.862 de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA

La presente demanda se inició en fecha 10 de marzo del 2.023, por DESALOJO (COMERCIAL) incoada por el ciudadano ERNESTO MANUEL DE FREITAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.919, debidamente asistido por el abogado JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 128.357, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA GRAN CARROZA DEL PAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo del 1995, bajo el N° 7, Tomo 50-A, con modificaciones de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita por ante la mencionada oficina de Registro en fecha 30 de septiembre de 2011, bajo el N° 25, Tomo 119-A-314, en la persona de su representante, ciudadano MANUEL DA SILVA PAULEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.175.862, de este domicilio.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2023, se le dio entrada, asignándole el Nro. 58.885 de la nomenclatura interna.
En fecha, 21 de marzo del 2.023, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento a la Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA GRAN CARROZA DEL PAN, C.A, en la persona de su representante ciudadano MANUEL DA SILVA PAULEIRO, ya identificados.
II
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2023, por el abogado JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO MANUEL DE FREITAS DE FREITAS, parte demandante en la presente causa, y por la otra el ciudadano MANUEL DA SILVA PAULEIRO antes identificado, asistido por la Defensora Judicial MARIANELLA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.491, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.657, de este domicilio, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por DESALOJO (COMERCIAL), en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de DESALOJO (COMERCIAL), en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 58.885
IJGM/gmgd.-