REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO


EXPEDIENTE: 58.717.

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA RIGEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 31 de Julio de 1970, bajo el Nro. 46, Tomo 79-A.

APODERADO JUDICIAL: HENRRY RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.120.250, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 54.817.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio GNC GALILEO S.A, inscrita en el Departamento Registral de Inspección General de Justicia, Buenos Aires, República Argentina, en fecha 30 de diciembre de 1987, bajo el Nro. 10729, libro 104, Tomo A, en el 2014 le cambiaron su denominación social a GALILEO TECHNOLOGIES S.A,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA

Presentada la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado HENRRY RAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA RIGEL, C.A, contra la Sociedad de Comercio GALILEO TECHNOLOGIES S.A, en la persona de su apoderado ciudadano MIGUEL ÁNGEL DELFINO, todos supra identificados.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2022, se le dio entrada, asignándole el Nro. 58.717 de la nomenclatura interna.
En fecha, 05 de Abril del 2.022, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento a la Sociedad de Comercio GALILEO TECHNOLOGIES S.A, en la persona de su apoderado ciudadano MIGUEL ÁNGEL DELFINO, ya identificados.
II
Visto el escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2023, por el abogado HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA RIGEL, C.A, parte demandante en la presente causa, y por la otra la abogada SCARLETT DEL CARMEN RINCÓN QUEVEDO, actuando en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio GNC GALILEO S.A, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 58.717.
IJGM/gmgd.-