REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre de 2023
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: 54.880
DEMANDANTE: SERSISTECA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 16 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 75, Tomo 61/A, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMO ROJAS, y ARGENIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.998 y 16.122 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE HILARIO SOUSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.487.352, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: DOLORES CAMPINHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.942, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA (REPOSICION)
I
Se inicia la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito presentado por la sociedad mercantil SERSISTECA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 16 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 75, Tomo 61/A, de este domicilio, representada por los abogados GUILLERMO ROJAS, y ARGENIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.998 y 16.122 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE HILARIO SOUSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.487.352, de este domicilio.
En fecha 02 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en la que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato; se ordenó a la parte actora la cancelación de lo adeudado, es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00) y al ciudadano JOSE HIDALGO SOUSA a cumplir con el trámite previsto en el contrato para el otorgamiento y firma del documento de venta definitivo del inmueble objeto de esta causa, y que en caso de no cumplir la presente decisión servirá de documento de propiedad de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y sin lugar la reconvención por resolución de contrato.
Adicionalmente por aclaratoria de la anterior sentencia, en fecha 15 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó que se ordena a la parte actora la cancelación de lo adeudado, es decir, de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00), cuyo monto deberá indexarse para lo cual se ordena que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un solo perito.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2023, se le dio entrada al expediente, y el 22 de septiembre de 2023, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de septiembre de 2023 la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita la designación de un perito para la práctica de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 03 de octubre el Tribunal dictó un auto acordando la designación del perito Licenciado Carlos Humberto Morillo y ordenó su notificación a efecto de que comparezca a su aceptación o excusa.
Dicho ciudadano fue notificado en fecha 06 de octubre de 2023 y juramentado como consta de acta de fecha 11 de octubre de 2023, en la cual expresamente se acordó conceder un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación del informe de experticia, plazo éste que fue solicitado por el propio perito.
En fecha 01 de noviembre de 2023, el Licenciado Carlos Humberto Morillo consignó el informe pericial.
El día 06 de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando aclaraciones o ampliaciones del informe pericial.
En fecha 07 de noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto acordando emitir cómputo de lapso desde día 11 de octubre de 2023 exclusive al 01 de noviembre de 2023 inclusive. Transcurriendo trece días de despacho.
En fecha 15 de noviembre de 2023, la abogada Dolores Campinho en representación de la parte demandada, presentó escrito de reclamo solicitando se declare nulo el informe del experto por extemporáneo por tardío y no cumplir con las sentencias que refirió en dicho escrito.
En fecha 20 de noviembre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARGENIS FLORES consignó escrito solicitando se declare firme el trámite de la experticia complementaria y señalando que consignará el correspondiente cheque de gerencia y que la parte demandada una vez mas lesiona los derechos de su representada.
El día 20 de noviembre de 2023 el perito consignó escrito ratificando el contenido de su informe y escrito consignando informe médico.
Se observa que luego de lo peticionado, por la apoderada de la parte demandada, el Tribunal debe dar respuesta a tales planteamientos, y lo hace en los términos siguientes:
II
Es criterio jurisprudencial que de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; así dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso, sino además en la dirección de las etapas del mismo y encuentra también aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, la satisfacción plena de los presupuestos procesales.
Los Jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueda anular cualquier acto procesal; dado que como rectores de la causa, son guardianes del debido proceso, y por tanto su deber es mantener las garantías constitucionales del juicio evitando inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión para alguna de las partes o desigualdades entre ellas.
Así, la garantía constitucional al debido proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
El Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Vista la solicitud de nulidad realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, del informe pericial presentado por el auxiliar de justicia Licenciado Carlos Humberto Morillo, constata esta juzgadora que por lo que a efecto de salvaguardar la tutela judicial efectiva de las partes, este Tribunal observa que en el acta de juramentación del perito, se acordó expresamente concederle diez (10) días de despacho para que el experto presentase el informe contable.


REPONE LA CAUSA, al estado de designar nuevo experto contable para que realice la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha xxx, es decir al estado en que se encontraba la causa para el día 03 de octubre de 2023. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE al estado de designar nuevo experto contable para que realice la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es decir al estado en que se encontraba la causa para el día 03 de octubre de 2023.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2023, a la 1:10 minutos de la tarde.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. N° 54.880
LO/cc