En fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer del asunto y declino la causa en razón de la cuantía al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, dándole entrada en fecha 27 de marzo de 2023 y formándose el expediente signado con el N° 26.916 (nomenclatura de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la continuidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal …”, resulta necesario que este Tribunal realice el siguiente recorrido cronólogo:
I
En fecha 11 de abril de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los codemandados Fernando Arturo Zapata Flores, Orlando José Zapata, Orlando José Zapata Flores y Andrés Eloy Zapata Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.103.573, V-3.895.127, V-15.103.574 y V-20.513.840, respectivamente, según consta del auto que corre inserto en el folio cuarenta y ocho (48) de la primera pieza principal.
En fecha 28 de abril de 2023, la alguacil accidental de este Tribunal deja constancia de haber sido positiva la citación del ciudadano Orlando José Zapata Flores, plenamente identificado, como se evidencia del auto que corre inserto en el folio cincuenta y tres (53) de la primera pieza principal; asimismo, en esta misma fecha, la aguacil incidental deja constancia de haber sido imposible la citación de los ciudadanos Fernando Arturo Zapata Flores, Orlando José Zapata y Andrés Eloy Zapata Flores, supra identificados, según los autos que corren insertos en los folios cincuenta y cinco (55), sesenta y ocho (68) y ochenta y uno (81) de la primera pieza principal, respectivamente.
En fecha 09 de mayo de 2023, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se libraran carteles de citación a los codemandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia que corre inserta en el folio noventa y cuatro (94) de la primera pieza principal, asimismo, en esta misma fecha mediante diligencia que corre inserta en el folio noventa y cinco (95) de la referida pieza, solicitó se libraran edictos a los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 231 eiusdem.
En fecha 10 de mayo de 2023, este Tribunal acordó la citación por carteles de los ciudadanos Fernando Arturo Zapata Flores, Orlando José Zapata y Andrés Eloy Zapata Flores, como se evidencia del auto que corre inserto en el folio noventa y seis (96) de la primera pieza principal, asimismo, en esa misma fecha se acordó la citación mediante edicto de los herederos desconocidos, según auto que corre inserto en el folio noventa y ocho (98) de la pieza descrita.
En fecha 08 de junio de 2023, la representación judicial de la parte demandante, sustituyó Poder apud acta a las abogadas Oriana Silvio Borges y Génesis León Bordones, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.970 y 308.309, respectivamente, el cual consta en el folio cien (100) de la primera pieza principal.
En fecha 09 de junio de 2023, el ciudadano Orlando José Zapata Flores, parte demandada, otorgó Poder apud acta al abogado Gustavo Adolfo Grillet Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 302.115, según consta en el folio ciento uno (101) de la primera pieza principal.
En fecha 16 de junio del año 2023, la representación judicial de la parte demandante, consignó los ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios Notitarde y La Calle de los ciudadanos Fernando Arturo Zapata Flores, Orlando José Zapata y Andrés Eloy Zapata Flores, como se evidencia de diligencia que corre inserta en el folio ciento tres (103) de la primera pieza principal, y en esta misma fecha, solicitó se libraran nuevamente edictos a los herederos desconocidos, según diligencia que corre inserta en el folio ciento siete (107) de la primera pieza principal.
En fecha 20 de junio de 2023, este tribunal dejó sin efecto el edicto librado en fecha 10 de mayo de 2023 y acordó librar nuevo edicto a los herederos desconocido, como se evidencia de auto que corre inserto en el folio ciento ocho (108) de la primera pieza principal.
En fecha 07 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, según diligencia que corre inserta en el folio ciento once (111) de la primera pieza principal.
En fecha 14 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, según consta de diligencia que riela en el folio ciento diecisiete (117) de la primera pieza principal.
En fecha 21 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, como se evidencia de diligencia que corre inserta en el folio ciento veinticinco (125) de la primera pieza principal.
En fecha 28 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, según consta de diligencia que riela en el folio ciento treinta y uno (131) de la primera pieza principal.
En fecha 04 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, según consta de diligencia que corre inserta en el folio ciento treinta y siete (137) de la primera pieza principal.
En fecha 11 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, como se evidencia de diligencia que corre inserta en el folio ciento cuarenta y tres (143) de la primera pieza principal.
En fecha 21 de septiembre de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de edicto librado a los herederos desconocidos, publicado en los diarios Notitarde y La Calle, según diligencia que riela en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la primera pieza principal.
En fecha 22 de septiembre de 2023, la representación judicial del ciudadano Orlando José Zapata Flores, consignó Poder en original otorgado por los ciudadanos Andrés Eloy Zapata Flores y Fernando Arturo Zapata Flores, codemandados, que corre inserto en los ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza principal.
En fecha 28 de septiembre de 2023, la representación judicial de la parte demandada, solicitó que se dieran por citados los codemandados Andrés Eloy Zapata Flores y Fernando Arturo Zapata Flores, y que se nombrara defensor ad litem al ciudadano Orlando José Zapata, según consta de diligencia que riela en el folio ciento sesenta y dos (162) de la primera pieza principal.
En fecha 03 de octubre de 2023, este Tribunal designó a la abogada Margot de Jesús López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364, como defensora ad litem del ciudadano Orlando José Zapata, según consta de auto que corre inserto en el folio ciento sesenta y tres (163) de la primera pieza principal.
En fecha 16 de octubre de 2023, la abogada Margot de Jesús López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364, acepto el cargo de defensora ad litem, como se evidencia en el auto que corre inserto en el folio ciento sesenta y siete (167) de la primera pieza principal.
II
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal se percató que, en fecha 03 de octubre de 2023, se le designó defensor ad litem al ciudadano Orlando José Zapata, plenamente identificado; no obstante, dicha designación debió realizarse una vez constara en autos la fijación del cartel de citación en la morada de éste y su publicación en dos (2) diarios de mayor circulación, en observancia a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negritas de este Tribunal).
En virtud de lo precitado, se puede evidenciar el carácter necesario de la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada por parte de la secretaria, el cual debe indicar el emplazamiento para que comparezca ante el Tribunal en un término de quince (15) días y otro cartel que deberá publicarse en dos (2) diarios de mayor circulación; caducado este término sin concurrir el demandado y realizada la publicación del cartel en la prensa de mayor circulación, lo consiguiente es el nombramiento de un defensor ad litem.
En el caso sub examine se observó que, la parte demandante omitió en su debida oportunidad solicitar la fijación del cartel por parte de la secretaria en el domicilio del codemandado, ya que solo consta en autos, que el mismo fue acordado en fecha 10 de mayo de 2023 y posteriormente publicado en los diarios Notitarde y La Calle en fecha 26 y 30 de mayo de 2023, respectivamente. En tal sentido, es necesario destacar que, por error involuntario, en fecha 03 de octubre de 2023, este Tribunal designó a la abogada Magort de Jesús López Pariaco, como defensora ad litem del ciudadano Orlando José Zapata, sin constar en autos la fijación del cartel de citación en su morada o domicilio, por lo tanto, resulta de obligatorio cumplimiento que este Tribunal declare que no se cumplió con una de las formalidades requeridas en el artículo 223 de la ley adjetiva civil.
Pese a que el presente juicio continuó su curso legal, este Juzgador considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Asimismo, el doctrinario Vicente J. Puppio (Teoría General del Proceso), expresa lo siguiente:
(…) Cuando decimos principios fundamentales, queremos decir que la Constitución contiene normas procesales que por ser de rango constitucional son de obligatorio cumplimiento. La nutrida presencia de disposiciones adjetivas en la Constitución configura la constitucionalización del Derecho Procesal. No se trata de normas programáticas cuya aplicación depende de la existencia de otras leyes. Se trata de normas de aplicación directa e inmediata en la cual está interesado el orden público.
Esos principios fundamentales de carácter procesal previstos en la Constitución conforman el debido proceso, que es un concepto jurídico indeterminado en cuya concreción el juez debe tener en cuenta los parámetros señalados en el Derecho Constitucional Procesal, entre otros, igualdad ante la ley, derecho a la defensa y a ser oído, presunción de inocencia, juez natural, libre confesión, principio de la legalidad, cosa juzgada y tutela judicial efectiva.
(…)
2) Establece el artículo 49 de la Constitución, como consecuencia del debido proceso, la garantía que asegura el derecho a defenderse y consagra la defensa en cualquier grado y estado del proceso. Este principio tiene connotaciones en muchos aspectos jurídicos.
(…)
La garantía constitucional del derecho a la defensa ‘en los términos y condiciones establecidas en la Ley’ configura lo que la doctrina denomina ‘debido proceso’ vale decir, el derecho a un juicio en el que se cumplan todos los parámetros legalmente establecidos para garantizar la defensa. En ello está involucrado el orden público constitucional que impone la observancia incondicional de las normas constitucionales y su indisponibilidad por los particulares y las autoridades, y por lo tanto no pueden convalidar las contravenciones que menoscaben esas normas encargadas del resguardo de la integridad y supremacía de la Constitución. Esto justifica que, incluso de oficio, el órgano jurisdiccional jerárquico como garante de la integridad y de la supremacía de la Constitución pueda en resguardo del orden público constitucional anular cualquier actuación judicial que lo infrinja.
(…)
Como corolario al derecho a la defensa está la notificación o citación de las partes, o al menos que la parte tenga la posibilidad de conocer la existencia de un derecho en su contra.
La función jurisdiccional, por lo tanto, en su eficacia es un medio para asegurar la necesaria continuidad del derecho y se haga justicia (…) (p.68, 69 y 125).
En base a lo previsto en el la ley adjetiva civil, el criterio doctrinario precitado y las consideraciones anteriormente realizadas, este Juzgador considera que, el incumplimiento una de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la omisión de fijación del cartel de citación en la morada del demandado, quebrantó el debido proceso, garantía consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, en virtud de conducir nuevamente el trámite garantizando el acceso a la justicia de forma igualitaria y el resguardo de las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario dejar sin efecto la designación de la defensora ad litem abogada Margot de Jesús López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se deja SIN EFECTO el auto de fecha 03 de octubre de 2023, que corre inserto en el folio ciento sesenta y tres (163) de la primera pieza principal, donde se designó a la abogada Margot de Jesús López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364, como defensora ad litem del ciudadano Orlando José Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.895.127, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la fijación del cartel de citación en la morada del ciudadano Orlando José Zapata, supra identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la ley adjetiva civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del eiusdem.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 27 día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
PLRP/pr
Exp. N° 26.916