Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual se realizó en fecha 2de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a fijar los hechos y límites de la controversia, en los siguientes términos:
I
Como punto previo es preciso referir lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario …”
II
Vistos los alegatos expuestos en la Audiencia Preliminar, donde cada una de las partes tuvo la oportunidad de expresar: 1) si conviene en algún hecho alegado por la contraparte; 2) los hechos que consideren admitidos o probados tanto en la demanda como en la contestación; 3) las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias; 4) las pruebas que proponen aportar en el lapso probatorio y 5) cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; este Juzgador concluye que la presente causa queda circunscrita en los siguientes hechos, que las partes deberan probar en atención a su carga probatoria y que son de interés resolver en esta controversia:
1. Determinar el grado de responsabilidad del ciudadano Alejandro José Ruiz Guerrero, plenamente identificado, en el siniestro vial ocurrido en fecha 23 de abril de 2022.
2. Determinar el grado de responsabilidad del ciudadano Jonás Salazar Matheus, plenamente identificado, en el siniestro vial ocurrido en fecha 23 de abril de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el día siguiente a la psublicación del presente auto, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días de despacho para promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 8 días del mes de noviembre del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR


Exp. 26.927
PLRP/Danielr