REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de 2023
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación

Expediente Nro. 13.871

Visto el Oficio Nro. ORPEEC-2181/2023, emitido por la Oficina Regional del Poder Electoral del Estado Carabobo, específicamente por el Director Lcdo. RONALD P. LÓPEZ G., con relación a la solicitud del espacio físico del Colegio Nacional de Periodistas del Estado Carabobo, ubicado en: Avenida Bolívar sur, (Avenida Las Ferias), Urbanización Popular San Agustín del Sur, edificio casa del periodista, Nro. cívico 59-181, Parroquia Santa Rosa, sector A8, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para el próximo evento electoral, REFERENDO CONSULTIVO 2023, en virtud que estas instalaciones operan como centro de votación Nro. 070907010, y se requiere el uso del inmueble para el personal técnico operativo del Consejo Nacional Electoral y los efectivos militares del Plan República (CEOFANB), desde la fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023 hasta el cinco (05) de diciembre de 2023.
Este Tribunal de Alzada en respuesta oportuna a lo solicitado, en resguardo al orden público e interés de la Nación, con el fin de garantizar la participación Social, donde el Estado detenta una serie de deberes ineludibles, que no quedan a su mero arbitrio o capacidad discrecional, sino que, por el contrario, comporten un imperativo del más alto nivel, que debe encontrar reflejo y sustento en preceptos normativos donde los jueces, se encuentren igualmente obligados al cumplimiento de la dimensión de su fin social, en este caso el presente inmueble objeto de demanda por desalojo, prestará un servicio a la comunidad carabobeña.
Por tal motivo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como Tribunal garantista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de la protección del interés supremo que guarda la colectividad, frente a la participación popular en actividad electoral, comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad; AUTORIZA al personal técnico operativo del Consejo Nacional Electoral y a los efectivos militares del Plan República (CEOFANB), a utilizar la infraestructura perteneciente al colegio nacional de periodistas del Estado Carabobo, ubicado en: Urbanización Popular San Agustín del Sur, edificio casa del periodista, Nro. cívico 59-181, desde la fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023 hasta el cinco (05) de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, consecuentemente a la actividad electoral programada, la causa continuará su curso legal, vale decir, con la medida de secuestro y en fase de sentencia.
Se ordena librar oficio Nro. 182/2023 dirigido al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y oficio Nro. 183/2023 dirigido al ciudadano Director Regional del Poder Electoral del Estado Carabobo.