REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de Noviembre de 2023
Años: 213° y 164°

Expediente Nro. 16.825

En fecha seis (06) de diciembre de 2022, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.588.067 y V.- 14.381.192, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, respectivamente, asistiendo a la ciudadana MIRLEIDIS COROMOTO BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.500.475, quien interpuso Querella Funcionarial contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha doce (12) de diciembre de 2022, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó librar las notificaciones y citaciones respectivas.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resulta de la notificación realizada al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha, el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, consigno escrito donde dejo constancia de que no pudo practicar la notificación dirigida al DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones realizadas.
En fecha siete (07) de agosto de 2023, compareció el ciudadano HARLIS JOSÉ MORENO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.414.417, en su condición de PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por la abogada DELIA GÓMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.269 y procedió a dar contestación a la querella funcionarial.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, mediante auto este Juzgado Superior fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 11:00 de la mañana.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante y la no comparecencia ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, respectivamente, y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha primero (01) de noviembre de 2023, comparecieron los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, respectivamente, y consignaron escrito de impugnación al expediente administrativo.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, mediante auto este Juzgado Superior se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellante.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIBNY BALLESTEROS.
PEVP/LB/DG