REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 16.300
En fecha 26 de abril del 2017, fue interpuesta la querella funcionarial por el ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.247, asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 55.151, contra el acto administrativo según Resolución Nro. DA/070/17, de fecha 16 de febrero de 2107, emitido por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual destituyen al querellante del cargo que desempeñaba como Asistente Administrativo I, adscrito a la Oficina de Atención Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en esta misma fecha, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 15 de mayo de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado Superior se admitió la querella funcionarial y se ordena librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de junio de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA Alguacil de este Tribunal y consignó las resulta de las notificaciones de la admisión.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el Abogado JOSE LUIS SUAREZ MENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 149.369 en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y consignó escrito de contestación.
En fecha 03 de julio de 2017, se fijo la fecha para la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de julio de 2017, se dio lugar para la presentación de la Audiencia Preliminar, encontrándose ambas partes presente.
En fecha 13 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal el Abogado JOSE LUIS SUAREZ MENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 149.369 en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y consignó copia certificada del expediente administrativo signado con el Nro. DA/070/17.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció ante este Tribunal el Abogado JOSE LUIS SUAREZ MENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 149.369 en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y consignó el expediente administrativo de vida del ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.247, en esta misma fecha se le dio entrada ante este Tribunal y se ordeno agregarse a los autos correspondientes, de igual forma este Juzgado se pronuncia en la valoración de las actuaciones para dictar sentencia.
En fecha 03 de agosto este Juzgado fijó el 5° día de despacho para la Audiencia Definitiva.
En fecha 14 de agosto de 2017, se dio lugar para la presentación de la Audiencia Definitiva, encontrándose ambas partes presente.
En fecha 18 de septiembre de 2017, este Tribunal dictó sentencia donde se declaró con Lugar la querella funcionarial y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de octubre de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA Alguacil de este Tribunal y consignó las resulta de las notificaciones de la sentencia dictada.
En fecha 30 de octubre de 2017, compareció ante este Tribunal la Abogada ZAHOLAIX MENDEZ MEZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 207.419, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Apeló la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2017.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se remitió al juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo Región Centro Norte.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se realiza la recepción de asunto nuevo contentivo de una pieza principal, constante de doscientos treinta y seis (236) folios y un expediente administrativo de setenta y siete (77) folios.
En fecha 25 de enero de 2018, se dejo constancia que se encontraban vencidos los lapsos fijados para la fundamentación de la apelación, por lo cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZALEZ a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2018, compareció por este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, asistido por el abogado YEUDIS FARIAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 82.183, solicitó que se declare desistimiento y se deje firme la sentencia dictada de fecha 18 de septiembre de 2017.
En fecha 14 de febrero de 2019, se abocan a la presente causa los Jueces HERMES BARRIOS FRONTADO Y EFREN NAVARRO.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se incorporan a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA Y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2022, se recibió sentencia de la Corte donde se declara que queda Firme la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2017.
En fecha 20 de marzo de 2023, se da por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (apelación), de fecha 15 de marzo de 2023, proveniente del juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante oficio Nro. 2022-0613 de fecha 13 de diciembre de 2022 formado por una (1) pieza judicial, constante de doscientos cincuenta y uno (251) folios útiles y un expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2023, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.247, asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 55.151 y solicito al juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2023, es por ello que en la condición de Juez Provisorio, designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca a la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2023, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Tribunal y consignó las resulta de las notificaciones del abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2023, compareció el abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 55.151, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.247 y solicitó la designación de un experto para que realice una experticia complementaria del fallo a los fine de que determine el monto a pagar por los salarios caídos o dejados de percibir acordados en la sentencia.
En fecha 13 de julio de 2023, se acordó el Pedimento solicitado en fecha 27 de junio de 2023 y se ordena fijar Acto de Nombramiento de Experto.
En fecha 07 de agosto de 2023, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.247, asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 55.151 y solicitó la designación nuevamente de un experto.
En fecha 25 de septiembre de 2023, se acordó el Pedimento solicitado en fecha 07 de agosto de 2023 y se fijó una nueva oportunidad para la celebración del Acto de Juramentación de experto al 5° día de despacho siguiente al de este auto.
En fecha 03 de octubre de 2023, se anunció en las puertas del Tribunal y se deja constancia de no poderse materializar el Acto de Nombramiento de Experto fijado para la presente fecha, por la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual este Juzgado Superior declara Desierto el presente acto.
En fecha 30 de noviembre de 2023, la abogada MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295 y consignó escrito solicitando la homologación de la transacción.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Procede este Tribunal que para pronunciarse sobre el presente convenimiento efectuado por la ciudadana MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CHIRINOS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.899.247, debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CONONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.568. En este sentido, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos. ASÍ SE ESTABLECE.

- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la ciudadana MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CHIRINOS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.899.247, debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CONONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.568.
2. Este Juzgado Superior, se abstiene de cerrar y archivar la presente causa, hasta tanto no conste en autos el TERCER aparte del convenimiento realizado en fecha 30 de octubre de 2023, que consiste en: “(…omissis…) la representante del Municipio Valencia, una vez que se hagan las tramitaciones aquí especificadas, será la encargada de consignar un comprobante de su realización en este expediente. (…omissis…)”
Exp. Nro. 16.300. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,


Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA




PEVP/LPBP/IC.