REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Exp. Nº 16.825

Vista la apelación interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2023, por los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.683 y 177.447, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MIRLEIDIS COROMOTO BARRIOS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro V.- 18.500475, contra el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 09 de noviembre del 2023, el cual declaro:
“(…omissis…) de la revisión de las actas procesales constata quien suscribe que los apoderados judiciales de la parte querellante, señalan que promueven dos (2) documentales las cuales no fueron consignadas junto al escrito de promoción, ni junto al libelo de la demanda; asimismo no señalan donde reposan los documentos que se pretenden promover. En consecuencia, dada la ausencia de los mismos es forzoso para este Juzgador admitir las pruebas promovidas, en los términos propuestos por los apoderados de la parte actora, en consecuencia, resultan inadmisibles las pruebas promovidas por la parte actora (…omissis…).”

En consecuencia, se oye en un solo efecto dicho recurso, en este sentido se ordena remitir copias certificadas una vez sean señaladas y consignadas por la parte accionante, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,

ABG. Libny P. Ballesteros.
PEVP/LB/DG