REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 6.205
Vista la apelación interpuesta en fecha seis (06) de Noviembre de 2023, por la ciudadana ILSE COVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.968, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, la cual declaro:
“(…omissis…) Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que el municipio San Diego del estado Carabobo, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, bajo la premisa de que la administración es la garantista de cumplir con lo ordenado en el caso de marras, y si la administración no expone la forma de dar cumplimiento o presenta causa injustificada este Juzgador procederá a comisionar amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que ejecute la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 28 de julio de 2000 y ratificada en fecha 03 de mayo de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en caso de obtener una respuesta negativa de dicha alcaldía provendrá el Juez Comisionado a sustituir a la administración para hacer cumplir el mandato, todo ello de conformidad con el artículo 110, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la misma forma se hace la salvedad de que si dada la naturaleza de la obligación de hacer la misma no pudiese ser ejecutada por el órgano jurisdiccional en sustitución de la Administración, este Sentenciador en aplicación del artículo 110 eiusdem, ordinal 3 concatenado con el ordinal 1, previo a los resultados contrario a lo ordenado, procederá a estimar el valor de la ejecución de dicha sentencia en cantidades de dinero y ordenará a la máxima autoridad administrativa que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo, simultáneamente se aplicará la multa por incumplimiento, desobediencia y desacato a la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 28 de julio de 2000 a la Alcaldía del municipio San diego, estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…omissis…)”
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,


ABG. Libny Ballesteros.
Exp. Nº 6.205. Se remite el expediente constante de nueve (09) piezas denominadas: una pieza principal (01) de trescientos ochenta y nueve (389) folios útiles; una segunda (02) pieza de trescientos veinticinco (325) folios útiles; una tercera (03) pieza de quinientos noventa y cinco (595) folios útiles; una cuarta (04) pieza de doscientos trece (213) folios útiles; una primera (01) pieza de anexos de trescientos ochenta y cinco (385) folios útiles; una segunda (02) pieza de anexos de trescientos veintitrés (323) folios útiles; una tercera (03) pieza de anexos de trescientos noventa y un (391) folios útiles; una cuarta (04) pieza de anexos de ciento sesenta y un (161); y una (01) pieza denominada cuaderno separado de ciento cinco (105) folios útiles según oficio Nro. 0037.
La Secretaria Accidental,


ABG. Libny Ballesteros.
PEVP/LB/DG