REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 14.555.
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de agosto de 2023, por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.349.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, mediante la cual expone:

“(…omisis…) solicito a este digno Tribunal se sirva de actualizar carteles de citación a favor de las partes co-demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, pido que el despacho de comisión que se libre a la indicada empresa aseguradora, con la finalidad de la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de la misma, se sirva de acordar correo especial a los representantes del Estado Carabobo en la presente causa, a los fines de hacer entrega y retiro de las resultas de la comisión (…omissis…).”

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil (2000) nos establece que:
“(…omissis…) la finalidad de la citación es hacer saber al demandado la existencia de una acción en su contra, para que comparezca en el termino establecido a dar contestación a la demanda, y la adecuada interpretación de las dos normas en cuestión lleva a esta Sala a considerar que la citación personal se puede tramitar en la morada o habitación, o en la oficina o en el lugar donde se encuentre la industria o el comercio o el lugar donde se la encuentre y ello es así no solo porque en forma alternativa el articulo 218 así lo autoriza, sino porque el sentido común indica que el patrono normalmente acude a su lugar de trabajo diariamente y por ello, es más probable lograr su citación personal (…omissis…)”
En este aspecto, lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre (…omissis…)” Resaltado Nuestro.
En consecuencia, es necesario señalarle a la parte querellante que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331. En consecuencia, este Juzgador insta a la parte querellante agotar la vía de citación personal, tal como está previsto en el auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

PEVP/LPBP/VM