REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nº 16.525

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2023, suscrita por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.143.460, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.140, apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.631, Parte Querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) solicito la práctica de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia definitivamente firme, que ordeno el Tribunal, para la designación y juramentación del experto contable (…omissis…)”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo observar que en fecha 19 de julio de 2023, compareció ante este Juzgado el abogado JOSE GREGORIO ROSA Y, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.369.423, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, en su condición de Director de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia, parte Querellado, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Cumplido como han sido los lapsos de suspensión de la causa, procedo a dar cuenta a este Tribunal, que este órgano de control fiscal, está imposibilitado de cumplir con el reenganche ordenado, esto es así, por cuanto en fecha 09 de septiembre de 2019, la recurrente acudió a la sede de mi representada (previo el llamado realizado por el ciudadano Contralor Interventor en fecha 03 de septiembre de 2019); a objeto de consignar escrito de constante de un folio del cual se desprende con meridiana claridad su intención de renunciar al cargo que venía ejerciendo hasta su despido, renuncia esta que fue aceptada por el ciudadano Contralor, también en fecha 09 de septiembre del precitado año; por lo tanto, solo quedaría el pago de los salarios dejados de percibir calculados desde el despido hasta su renuncia y los demás conceptos a los cuales tiene derecho de conformidad a la Ley Laboral. (…omissis…)”.

En fecha nueve (09) de agosto de 2023, compareció ante este Juzgado la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.631, debidamente asistida por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.140, a los fines de solicitar:
“(…omissis…) Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de julio del año 2023, por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO ROSA, quien actúa como Director de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia estado Carabobo, le solicito tenga en bien Desestimarla y no darle ningún valor jurídico, por ser falso lo dicho en dicha diligencia, lo cual me permito a explicar con todo respeto,
PRIMERO: Ciudadano Juez, no es cierto que yo haya renunciado al cargo de Auditor Coordinador de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría Municipal de Valencia del estado Carabobo, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2019,, yo haya renunciado a mi cargo, por ninguna parte de dicha comunicación, dice la palabra renuncia,; solo manifesté el hecho de estar prestando servicio a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CARABOBO C.A, como asistente de control, ya que desde la fecha de mi despido y hasta la presente fecha (07-08-2023), la Contraloría Municipal de Valencia estado Carabobo, no me ha pagado ningún tipo de remuneración y/o salarios, que se pueda interpretar como acatamiento a la supuesta renuncia que nunca la hubo y aludidas por ella por ellos y/o acatamiento a la Sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 28-05-2019, la cual corre inserta agregada a los folios 316 al 328 ambos inclusive del presente expediente.
SEGUNDO: Ciudadano Juez Superior, este Tribunal, dicto sentencia en fecha 28 de mayo del año 2019 y la parte demandada fue debidamente notificada, por el alguacil de este Tribunal, en fecha 07-08-2019, Alcalde, Sindico y Contralor Municipal y no manifestaron absolutamente nada.
TERCERO: Es designando un nuevo Juez para este Tribunal, solicite su abocamiento y su abocamiento se produjo el día diez (10) de enero del año 2023,, según consta en los folios 340 y 341 del presente expediente. La demandada fue notificada nuevamente del abocamiento del nuevo Juez, en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2023. Alcalde, Procurador Municipal y Sindico Procurador Municipal. Transcurrieron los días de despacho ordenados por este Tribunal, a los fines de que las partes ejercieran los recursos correspondiente si ese fuera el caso.
CUARTO: Por auto expreso y de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2023, este Tribunal declaró que la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo del año 2019, e inserta a los folios 316 al 328, se encontraba definitivamente firme y se ordeno su ejecución. En fecha veintiséis (26) de julio del año 2023, se solicito la experticia complementaria del fallo, experticia esta ordenada por este Tribunal, en la sentencia antes mencionada y definitivamente firme.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que no eh renunciado a mi cargo de Auditor Coordinador de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría Municipal de Valencia estado Carabobo, se solicito muy respetuosamente ordenar la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal en la sentencia definitivamente firme y solicitada por mi apoderado judicial en fecha seis (06) de julio del año 2023, diligencia esta que ratifico formalmente en este acto… (…omissis…)”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar del anexo ´´C´´ consignado por el abogado JOSE GREGORIO ROSA, quien actúa como Director de la Dirección de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, no existe la renuncia de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.063.631, del referido anexo se evidencia la manifestación de la parte querellante ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, ya identificada, de prestar un servicio como asistente de control en la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CARABOBO, C.A, siendo está una Sociedad distinta y no adscrita a la Alcaldía del Municipio Valencia, por lo tanto no debe considerarse una renuncia.
Ahora bien, de lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la República, insta a la Dirección de Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia a dar cumplimiento a la sentencia definitiva, la cual se encuentra definitivamente firme, por lo cual, se ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO. En consecuencia, se ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.631, debidamente asistida por la abogada YOLANDA CACERES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO. Con el objeto que el experto cuantifique los montos de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal retiro de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.631. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Expediente Nº 16.525. En la misma fecha se libraron boletas de notificación

La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

PEVP/LPBP/VM