REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 8.856
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de noviembre del 2023, por el abogado CARLOS PADRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8653, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH LAZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-3.920.439, Parte Querellante, mediante la cual solicito:
“(…omissis…) solicito respetuosamente a este Tribunal se aboque a la presente causa con el fin de darle curso a la Ejecución de la Sentencia (…omissis…)”
Es menester para quien aquí juzga traer a colación lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional N° 716 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, en la cual definen el abocamiento de la siguiente forma:
“(…omissis…) la figura del abocamiento procede cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo (nombramiento de nuevo titular, suplente, etcétera) o cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada por mucho tiempo siendo que las partes ya no se encuentran a derecho (…omissis…) Resaltado nuestro.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que en fecha veintiocho (28) de junio de 2022, mediante auto este Tribunal Superior declaro:
“(…omissis…) en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunió de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa (…omissis…)”
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado CARLOS PADRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8653, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH LAZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-3.920.439, Parte Querellante, en virtud de que el Juez ya está abocado al conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/IC.