REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 13.852
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2023, por la abogada ANDREINA REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.389.084, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559, en representación del ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, donde solicito:
“(…omissis…) solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal emita pronunciamiento respecto a ejecución del presente caso, visto la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19 de septiembre (…omissis…)”
Mediante sentencia de fecha 13 de octubre del 2011, dictada por este Juzgado Superior, la cual se declaró:
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: Improcedente la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Yaracuy.
2.- SE DECLARA: Que ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, incurrió en vías de hecho contra el ciudadano EDGAR GONZALEZ SANCHEZ, al suspenderle el pago de su pensión jubilatoria.
3.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante.
4.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ SANCHEZ. (…omissis…)“
Este proceso se inicia con motivo de Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2011, se le dio entrada a dicha querella funcionarial anotándose en el libro respectivo, quedando inserto bajo el Nro. 13.852 (nomenclatura interna de este Tribunal Superior).
En fecha nueve (09) de febrero del 2011, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo admitió la Querella Funcionarial.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, mediante auto se designo correo especial a la abogada LILIANA Y. GONZALEZ KLEMM, y se libro despacho de comisión, se libaron oficios Nros. 0228, 0229, 6078 y 0230.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, se recibió la comisión debidamente practicada por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha tres (03) de agosto de 2015, se dio apertura a la segunda (2da) pieza, denominada pieza N° 2.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2018, compareció la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.268.485, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, designada como Experto contable en la causa, a los fines de consignar informe de Experticia.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2019, mediante auto se designo correo especial a la abogada YETSY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.030.751, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.263, actuando en representación del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, para hacer entrega ante el JUEZ DISTRIBUIDOR MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, bajo oficio Nro. 11342/1651.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2019, se recibió la comisión debidamente practicada por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha doce (12) de agosto de 2019, tuvo lugar el Acto de Resolución de Controversias, en la Querella Funcionarial incoado por el ciudadano EDGAR GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA Y. GONZALEZ KLEMM, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.592, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.
En fecha dos (02) de diciembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, mediante auto se ordeno oficiar al Gerente del Banco Central de Venezuela, para la realización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2021, compareció el abogado ADRIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.582.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.411, apoderado judicial de la parte querellante, a los fines de solicitar la actualización de los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 22 de febrero de 2018.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, compareció la abogada MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.585.534, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.615, a los fines de solicitar a este honorable tribunal sea nombrado un experto contable local, a los fines de que actualicé los montos arrojados por la experticia contable del fallo, a su vez deje sin efecto oficio dirigido al Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha quince (15) de diciembre de 2020.
Por auto se fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, se Revoca el auto de fecha 24 de mayo de 2021, y se dejo sin efecto el oficio dirigido al Gerente General del Banco Central de Venezuela bajo el Nro. 0120.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, se ordeno fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 10:50 de la mañana.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, compareció el abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.030.313, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.059, a los fines de sustituir el Poder Apud Acta en la abogada MARIA MAIGUALIDA QUEVEDO MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.370.945, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.433.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2022, compareció la abogada MARIA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.370.945, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.433, a los fines de solicitar despacho de comisión para realizar las notificaciones ordenadas.
Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2022, se ordeno librar oficio y despacho de comisión al JZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, se recibió la comisión cumplida proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por medio de valija interna.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se fijó el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:50 de la mañana.
En fecha once (11) de octubre de 2022, compareció la abogada ANDREINA REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.389.084, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559, a los fines de solicitar la ejecución del juicio.
En fecha dos (02) de marzo de 2023, tuvo ligar el acto de Nombramiento de Expertos.
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2023, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Expertos.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2023, compareció la ciudadana JENYFFER ALICIA TOVAR BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.923.420, Contador Público Colegiado inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el N° 111.155, a los fines de solicitar el cargo para el cual fue designada.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, compareció la ciudadana JENYFFER ALICIA TOVAR BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.923.420, Contador Público Colegiado inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el N° 111.155, a los fines de consignar Informe de Experticia.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, compareció la abogada ANDREINA REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.389.084, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559, a los fines de que emita la ejecución del presente proceso.
En fecha dos (02) de noviembre de 2023, compareció la abogada ANDREINA REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.389.084, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559, a los fines de solicitar la ejecución del presente caso. En consecuencia:
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada en los términos siguientes:
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia judicial declarada firme en la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia. Asimismo, se le concede dos (02) días como término de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre del 2011, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre del 2011, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presenté Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, se les conceden dos (02) días como término de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 13 de octubre de 2011.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro boleta de notificación bajo oficios nros. 0689 y 0690, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P.BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/Vm
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