REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 28 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nº 16.459

Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2023, suscrito por el abogado JOSÉ EFRAÍN MUÑOZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.495.495, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), Parte Querellado, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Visto el informe consignado por la Licenciada YAMILEX C. MORALES S, experto designado y juramentado en la presente causa, denominado ´´informe de contador independiente sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos´´, consignado por la experto en fecha 19 de julio del año en curso, me opongo a los montos establecidos en dicho informe por considerarlos ´´EXCESIVOS´´, en cuanto existen errores en su cálculo y en los montos, así como también incongruencias y errores en la aplicación de las diversas formulas y porcentajes utilizados para efectuar el cálculo, lo cual se evidencia en atención de lo siguiente: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA INDEXACION O CORRECCION DE LOS MONTOS, ERROR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA POR HIJOS, ERROR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROFESION, HONORARIOS PROFESIONALES Y LAS COSTAS PROCESALES, CÁLCULOS CORRECTOS DE LOS SALARIOS DEVENGADOS Y OTROS CONCEPTOS DEJADOS DE PERCIBIR (…omissis…)”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo observar que en fecha 31 de octubre de 2018, este Juzgado Superior, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial incoada por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, actuando como representante legal de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.821.465, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° IAMTT/159/2017 de fecha nueve (09) de noviembre de 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCION Y RETIRO del Cargo de Inspector de Transporte y Transito Grado 02, adscrito a la Dirección de Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT) en consecuencia:
1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, actuando como representante legal de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.821.465, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° IAMTT/159/2017 de fecha nueve (09) de noviembre de 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCION Y RETIRO del Cargo de Inspector de Transporte y Transito Grado 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución N° IAMTT/159/2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCION Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRANSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA a la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el periodo de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida en el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil.”

En fecha catorce (14) de mayo de 2019, este Tribunal dictó la Ejecución Voluntaria de la sentencia, libro las notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia Del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros (IAMTT), y ordenó la experticia complementaria del fallo.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2019, este Tribunal dictó la Ejecución Forzosa de la sentencia, libro las notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia Del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros (IAMTT), y ordenó la experticia complementaria del fallo.
En fecha once (11) de febrero de 2021, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Experto, mediante el cual se procedió a nombrar a la Experta ciudadana YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.057, profesión CONTADORA, inscrita en el C.P.C bajo el N° 31.539.
En fecha primero (01) de junio de 2023, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, y el Tribunal fijó el lapso de treinta (30) días de despacho siguiente para que rinda el informe correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de julio 2023, compareció la Licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, experto designado y juramentado en la presente causa, y consigno informe contentivo de la experticia complementaria solicitada.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, compareció el abogado JOSE EFRAIN MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.495.495, apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), y consigno Recurso de Reclamo en contra del informe de experticia presentado en fecha 19 de julio 2023 por la Licenciada YAMILEX C. MORALES S.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, compareció la ciudadana Lic. YAMILEX MORALES SANDOVAL, titular de la cedula N° V-9.447.057, ya identificada y consignó informe de alegatos y subsanación de los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales.
Ahora bien, por lo up supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior mencionar la experticia complementaria del fallo, según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil:
´´En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinara la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, sino pudiere hacer el juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito´´
En todo caso de condenatoria según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente´´.
Según lo dispuesto en la norma citada, la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia. Cabe destacar que de la revisión exhaustiva del informe de experticia consignado por la Licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.057, debidamente inscrita en el C.P.C N° 31.539, en su condición de experto contable designado por este Juzgado Superior Estadal en fecha primero (01) de junio de 2023, se constato que no cumple con lo ordenado en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2018, observándose incongruencias en la aplicación de los porcentajes utilizados para efectuar dichos cálculos.
En este sentido, la Sala de Constitucional mediante sentencia N° 747 del 30 de abril de 2004, estableció:
“(…omissis…) que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma este fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima.
Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta considero que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (articulo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado.
La Sala de Casación Civil concluyo que ´´contra la decisión que decide el reclamo del informe del experto, si la parte no está conforme podrá apelar, y dicha apelación será oída en ambos efectos y se tramitara de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…)”.

En concordancia con todo lo antes expuesto, y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el Recurso de Reclamo establecido en la sentencia traída a colación, procede este sentenciador a declarar PROCEDENTE el RECURSO DE RECLAMO (IMPUGNACIÓN) ejercido por el abogado JOSÉ EFRAÍN MUÑOZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.495.495, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), Parte Querellado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Juzgador evidenció en la actualización del informe de Experticia de fecha 10 de octubre de 2023, consignado por la Licenciada YAMILEX CRISTINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.447.057, debidamente inscrita en el C.P.C N° 31.539, en su condición de experto contable designado por este Juzgado Superior Estadal, la subsanación de los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales, en consecuencia se constató que cumple con todos los extremos establecidos en la decisión que dictó este Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2018. En consecuencia, por lo up supra transcrito este Juzgador considera válido la actualización de experticia de fecha 10 de octubre de 2023, donde la experto contable especifico los montos correspondientes a sueldos y otros beneficios laborales que deben ser pagados por el ente querellado, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA, desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.


PEVP/LPBP/VM