REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 09 de noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº. 14.991
Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2023, presentada por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, respectivamente, Parte Querellante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) al ciudadano Secretario de este Juzgado proceda a indicar fecha para la fijación del Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio Construcciones Zuya, C.A (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este administrador de justicia pudo constatar que por error material en el auto de fecha 05 de diciembre de 2023, se estableció la fecha de admisión como 21 de marzo de 2013, siendo lo correcto 12 de abril de 2013. Al mismo tiempo dejo sin efecto el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2022, dirigido a la Sociedad de Comercio ´´CONSTRUCCIONES ZUYA, C.A´´ y ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Sociedad de Comercio ´´CONSTRUCCIONES ZUYA, C.A´´ y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
En este aspecto, es necesario señalarle a la parte querellante que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, y se ORDENA a la parte querellante cumplir con la boleta de citación dirigida a Sociedad de Comercio ´´CONSTRUCCIONES ZUYA, C.A´´ y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en el auto dictado en fecha 12 de abril de 2013. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Accidental,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/VM