REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2545

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5631
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Belén Alicia Miranda de Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.661, actuando como Representante Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA STATUS 2000, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de julio de 1.999, bajo el N° 13, Tomo 30-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30635047-0, con domicilio en la Avenida Principal, edificio 72, Local 1 N° 50, El Limón, estado Aragua, asistida por la ciudadana Yamilet Ache, titular de la cedula de identidad V-9.679.215, inscrita en el Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo N° 29.937; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000040-471 de fecha 04 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Nº 2545 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 21 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juez se abocó al conocimiento de la causa y se dejó constancia que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó publicar un cartel en la puerta de este Juzgado con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 11 de mayo del 2015, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de la fijación del cartel en la puerta de este Tribunal, asimismo, estando a derecho el contribuyente, se le apercibió que debía impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
En fecha 26 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3898 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso.
En fecha 24 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas boletas de notificación dirigidas a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA STATUS 2000, S.R.L., al Contralor General de la República y al Procurador General de la República a los fines de notificar de la sentencia interlocutoria N° 3898 en la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés del recurso.
En fecha 28 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual el cual este Tribunal, ordenó publicar un cartel en la puerta de este Juzgado con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y notificar de la sentencia interlocutoria N° 3898 mediante en la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés del recurso. Asimismo, se dejó constancia que una vez venciera el término de diez (10) días establecido para la publicación del cartel, se entendería que el recurrente se encontraba a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 24 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de la fijación del cartel en la puerta de este Tribunal. Asimismo, se dejó constancia que el recurrente se encontraba a derecho.
En fecha 16 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación Nº 0040-23de la sentencia interlocutoria Nº 3898 dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 29 de junio de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio N° 250-23 de fecha 25 de mayo de 2023, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con las resultas de la comisión en el estado en que se encontraban debido a que el Alguacil comisionado no logró efectuar la notificación porque el lugar se encontraba cerrado, sin embargo, se observó que en 28 de marzo de 2023 ya se había librado un cartel de notificación a los apoderados judiciales y/o representantes legales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA STATUS 2000, S.R.L., a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000040-471 de fecha 04 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,





Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,





Abg. Oriana Blanco.



















Exp. Nº 2545
PJSA/ob/mr