REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3455
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5632
En fecha 30 de septiembre de 2013, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por el ciudadano Luis Manuel Días Baptista, titular de la cédula de identidad Nº E-81.057.195, mayor de edad, residente extranjero de nacionalidad portuguesa, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA L.M.D.B. C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-314934910, con domicilio fiscal en la Calle Principal, Manzana 31, Casa Nº 21, Urbanización Ciudad Alianza, 4ta etapa, Guacara, estado Carabobo, asistidos por el Licenciado Orlando Renee Aguilar Vélez, titular de la cedula de identidad Nº 14.122.126 inscrito en el colegio de contadores bajo el Nº 58.264, contra los actos administrativos resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/AR/2013/1080 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1081 ambas de fecha 21 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 19 de enero de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3455 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 13 de julio de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2320-176 de fecha 16 de junio de 2017, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remite comisión con su resultas constante de ocho (08) folios útiles, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada al Contribuyente, siendo imposible practicar la notificación; por lo cual este tribunal ordenó publicar un cartel en la puerta de este, de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 02 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de la fijación del cartel en la puerta de este tribunal, asimismo, estando a derecho el contribuyente, se le apercibió que debe impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
En fecha 04 de diciembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0224-17 correspondiente a la entrada de dicho recurso, dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 24 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5357 en la cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso.
En fecha 17 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0047-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5357, dirigida al Procurador General de la República, siendo esta la últimas de las notificaciones.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3455 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III, sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco
Ex p. Nº 3455
PJSA/ob/nl
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