REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5633
En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano ANTONIO KOUNBOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.089, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil STEREOMANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 62, Tomo 118-A, del 28 de noviembre de 1997, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-305472246; con domicilio en la Avenida Díaz Moreno N° 97-53, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-330 de fecha 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2166 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se dictó auto en el cual este tribunal dejó constancia que no habían sido consignadas las resultas de la notificación dirigida al contribuyente, por lo cual se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al recurrente up supra mencionado, contentiva de la entrada del presente recurso.
En fecha 19 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “(…) en el sitio me percate que ya no funciona dicha empresa, los comerciantes aledaños me indicaron que se mudaron. Por tal motivo consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 23 de enero de 2020, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontraba a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 23 de febrero de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5453 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso.
En fecha 15 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación Nº 0101-23 de la sentencia interlocutoria Nº 5453 dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-330 de fecha 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2166
PJSA/ob/mr
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