REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5625
En fecha 23 de julio de 2018, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por la abogada Elsis Leal Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.812, en su carácter de apoderada judicial AGENTES ADUANALES HRM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02. Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las Actas de Reconocimientos Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000088 de fecha 18 de mayo de 2018 y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000099 sin fecha, y las Resoluciones de Multas Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000128 de fecha 18 de mayo de 2018 y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000143 sin fecha emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de julio de 2018, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3547 (Numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones de ley correspondientes. En esta misma fecha se le apercibe a la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A., mediante auto de entrada lo siguiente: “(…) se le apercibe manifestar su interés de continuar con el mismo, esto según con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo”.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5375 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso.
En fecha 23 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0067-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5375, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, los actos administrativos contenidos en las Actas de Reconocimientos Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000088 de fecha 18 de mayo de 2018 y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000099 sin fecha, y las Resoluciones de Multas Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000128 de fecha 18 de mayo de 2018 y Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000143 sin fecha emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Ex p. Nº 3547
PJSA/ob/nl