REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5626
En fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano Oscar Ramírez Osio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.381, actuando como Director Gerente de la sociedad mercantil INGEROCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de diciembre de 1982, bajo el N° 57, Tomo 138-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07529801-2, con domicilio en la Urbanización El Recreo, Valencia, estado Carabobo, asistido por la abogada Legna Jenette González Zavarce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.214, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° G-20000303-0 / SNAT-INT-GRTI-RCNT-DF-D-2009-002, del 22 de abril de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2329 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2322 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual el Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se dejó constar que no había sido efectuada la notificación de la sociedad mercantil INGEROCA, C.A, y se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 18 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de notificar al recurrente de la Extinción por pérdida de interés del recurso interpuesto, visto que el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación N° 0082-18 de la sentencia interlocutoria Nº 2322 dirigida a los representantes y/o apoderados de la sociedad mercantil INGEROCA, C.A, en el estado en el que se encontraba por cuanto el negocio dejo de funcionar hace varios años. Asimismo se dejó constar que una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de agosto de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar el cartel de notificación y se dejó constar que el recurrente se encontraba a derecho.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° G-20000303-0 / SNAT-INT-GRTI-RCNT-DF-D-2009-002, del 22 de abril de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2329
PJSA/ob/mr
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